
Telefónica
Telecomunicaciones.CMT
Telecomunicaciones.IDG
Informe de la 1ª reunión del Grupo de Trabajo de Jubilación Anticipada.INFORME DE LA PRIMERA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO DE JUBILACION ANTICIPADA (12- 9- 2001) En Madrid a las 1730 horas del día 12 de septiembre de 2001, se reúnen las personas anteriormente citadas para celebrar la primera reunión de la Comisión del Grupo de Trabajo de Jubilación Anticipada prevista en la Cláusula 11.2 del Convenio Colectivo 2001-2002. Por parte de la Representación de la Dirección se procede a la explicación de su propuesta para la jubilación anticipada durante la vigencia del presente convenio, que tiene como referencia las condiciones establecidas en los últimos planes de adecuación de plantillas. U.T.S. y U.G.T. plantean que no obstante deberán estudiar el texto. Por su parte la Representación de los Trabajadores concreta y matiza dicha propuesta, insistiendo en la necesidad de su desarrollo a futuro, recogiéndose por parte de la Representación de la Empresa la propuesta de que la fecha de BAJA será la que solicite el trabajador siempre que la solicitud se haya efectuado con una antelación mínima de 30 días. Eliminación del párrafo sobre la extinción de las obligaciones de pago por parte de TESAU debiendo ser este objeto del futuro contrato. La necesidad en todo caso de reunir este grupo de trabajo a lo largo del año 2002 a instancia de parte para poder modificar acuerdos en función de necesidades y modificaciones de Ley. U.T.S. solicita se retire la penalización del 25 % de la renta equivalente al paro por entender que se puede perjudicar a un colectivo que se niegue a irse en el 2001 cuando la totalidad ya han rechazado alguna oportunidad de rescindir su relación laboral.(LA EMPRESA NO ACEPTÓ) TEXTO FINAL DESPUES DE MODIFICACIONES ADMITIDAS: 1º.- Las condiciones a aplicar durante la vigencia del presente Convenio Colectivo para empleados a partir de 60 años, son las siguientes: Este programa tendrá carácter voluntario y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2002. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31/10/01 para aquellas bajas que se produzcan en el año 2001, siendo el 28/02/02 la fecha límite para aquellas peticiones correspondientes al año 2002. a) Requisitos Podrán acogerse a este programa los empleados en activo que ya lo estuviesen el día 1 de Enero de 2001 y que tengan 60 ó más años de edad en el momento de la baja. b) Condiciones económicas. La Empresa garantiza la percepción de una renta mensual equivalente al 40% de su salario regulador, entendiendo como tal la suma de devengos fijos anuales que tenga acreditada en el momento de la baja, dividido por 12, hasta el mes inmediato anterior al cumplimiento de los 65 años. La renta así calculada se verá incrementada mensualmente en el importe equivalente, en cuantía y período de tiempo, de la prestación por desempleo que se percibiría en caso de tener derecho a la misma, cantidad que se reduciría al 75% si teniendo edad para acogerse a la jubilación anticipada durante el 2001, optasen por hacerlo durante el 2002. Aquellos empleados que, por no acreditar cotizaciones a la Seguridad Social anteriores al 1-1-67, no puedan acceder a la jubilación hasta los 65 años percibirán, además, el 50% del importe del Convenio Especial con la Seguridad Social que acrediten haber suscrito. Los empleados ingresados antes del 1-7-92, no adheridos al Plan de Pensiones, que mantengan el derecho a la prestación de supervivencia, continuarán de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo, con cuotas a cargo de Telefónica, hasta tanto perciban dicha prestación. Finalmente, los empleados que en el momento de la baja tengan acreditados 30 ó más años de servicio efectivos percibirán anticipadamente en la mencionada fecha, el importe del premio de servicios prestados en los términos previstos en el art. 207 de la Normativa laboral. En los mismos términos, aquellos empleados que en la fecha de la baja tengan reconocidos más de 25 años de antigüedad efectiva y menos de 30, percibirán la parte proporcional de dicho premio en relación con el tiempo que reste al interesado hasta completar 35 años de servicios. Por último, aquellos empleados que en el momento de la baja tengan reconocidos más de 15 y menos de 25 años de servicios efectivos, percibirán la parte proporcional de tres mensualidades en relación con el tiempo que reste al afectado hasta completar 35 años de servicio. c) Incompatibilidades. Los empleados se comprometen durante todo el período a la no realización de cualquier tipo de actividad, ya sea por cuenta propia o ajena que suponga concurrencia con las que realizan las Empresas del Grupo Telefónica. 2º.- En el segundo semestre de 2.002 éste Grupo de Trabajo reiniciará su actividad para analizar la evolución que ha tenido esta oferta, y estudiar la posibilidad de un desarrollo futuro teniendo en cuenta el marco legislativo vigente en ese momento. ANEXO La Empresa dice que debe convocarse a la Comisión de Interpretación y Vigilancia la próxima semana, para proceder a la ratificación del presente acuerdo, debido a la premura de tiempo. Con independencia de ello la Empresa manifiesta que va a proceder durante la próxima semana a remitir un escrito a todos los afectados comunicándoles que en breve plazo se les citará para informarles de la repercusión individual que tiene en su caso dicho acuerdo. Sin más temas que tratar se levanta la reunión Asistente Miguel Angel Mayor |
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