Empresa Colaboradora. Final. (Comunicado UTS).


03/03/03
EMPRESA COLABORADORA.
FINAL.
El día 26, la Dirección actual de la Empresa nos entregó un documento conteniendo un Preacuerdo sobre Empresa Colaboradora, facilitándonos el texto definitivo del mismo el día 27 a primera hora.
CONTENIDO DEL PREACUERDO
Este texto es una declaración de intenciones por medio del cual la Dirección actual se compromete a establecer un sistema sanitario complementario del de la red pública de asistencia Sanitaria, en el que pretende establecer un cuadro de especialistas similar al actual.
El nuevo modelo será mediante el sistema de contratación de póliza de seguros de asistencia sanitaria con la compañía Antares (100% capital de Telefónica), para los colectivos de Activos, Prejubilados y Desvinculados.
Para el colectivo de Jubilados y Derechohabientes –tal como dice el texto del preacuerdo-, dado el alto coste, el inconveniente que implica la preselección de riesgos, y las peculiaridades que presenta este colectivo, se está estudiando un producto específico.
Condiciones Económicas.
Activos.- La Póliza correspondiente a los activos (cónyuge e hijos hasta 21 años) la Empresa asumirá el coste de la prima.
Prejubilados y desvinculados.- Si se adhieren a la Póliza un porcentaje superior al 75% del colectivo, tendrían que abonar, por persona, el 60% del coste de la prima.
Jubilados y Derechohabientes.- Para este colectivo no se establece el coste de la prima, tampoco se define el producto.
UTS convocó el día 26 Consejo General Extraordinario (Organo compuesto por representantes de todas las provincias), que se celebró en Madrid el día 27, para analizar y valorar el texto del preacuerdo, llegando a las siguientes conclusiones:
Activos .- Si bien reconocemos el esfuerzo de la Empresa al asumir el coste de la Póliza para este colectivo, no podemos valorar el esfuerzo real que ello significa al desconocer las prestaciones reales que se van a ofertar mediante la misma. (Cuadro médico, red hospitalaria, etc.). Asimismo, no se determina la posibilidad de que los hijos mayores de 21 años y los cónyuges que trabajen se puedan acoger a esta póliza y, por supuesto, no se establece el coste de la misma.
Prejubilados y Desvinculados.- Nos merece idéntica valoración que para el colectivo de activos, pero con el agravante de que tienen que soportar el 60% de una prima sin determinar.
Jubilados y Derechohabientes.- Nos reservamos la valoración para el momento en que se conozca el producto y el coste.
En el punto segundo del preacuerdo se establece un periodo transitorio, hasta que se aplique el nuevo modelo, en el que la Dirección actual se compromete al mantenimiento de las actuales prestaciones complementarias de Empresa Colaboradora.
En este capitulo, hemos de destacar que desaparecerán las prestaciones económicas tanto para asistencia a determinadas especialidades médicas, como las graciables.
El Consejo General de UTS celebrado el día 27, ha decidido no firmar este preacuerdo por entender que es ambiguo y no responde a las expectativas que el colectivo de Telefónicos tenemos.
Nos parece más adecuado que la Empresa asuma las prestaciones complementarias y graciables de empresa colaboradora hasta el momento en que se hubiese alcanzado un acuerdo, conteniendo de forma detallada las prestaciones para todos los colectivos.




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