Preacuerdo de la Empresa con UGT y CC.OO. sobre Empresa Colaboradora.

PREACUERDO SOBRE NUEVO MODELO DE SALUD
En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil tres.
REUNIDOS


De una parte: D. JESÚS VESPERINAS PUNZÓN. Secretario General (CCOO. Sector Telecomunicaciones y D. BLAS GALERA RAMIREZ, Secretario Federal Sector Comunicaciones de Comunicaciones U.G.T.
y de otra: D. PLÁCIDO FAJARDO LUPIAÑEZ. Director General de Recursos Humanos y D. ALBERTO CASES COSTA, Director de Area de Relaciones Laborales y Provisión, en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.
EXPONEN
El 30-12-02 se dictó Resolución por la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la cual se notificaba que a partir del 1-1-03 quedaria sin efecto la autorización administrativa concedida a Telefónica de España. S.A.U. para colaborar en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, en refación con la asistencia sanitaria e incapacidad temporal, derivadas de las contingencias de enfermedad común y accidente no laboral (apartado b, artículo 77.1 Ley General de Seguridad Social) respecto de todo su personal. Excepcionalmente y para las Comunidades Autónomas de Madrid y el País Vasco, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Socíales estableció en su Resolución que la efectividad del cese en la citada autorización tendrá lugar, como máximo, el 30 de junio de 2003.
Posteriormente y con fecha 31-1-03 la citada Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social ha dictado nueva Resolución por la que se establece un plazo transitorio máximo de suspensión de dos meses, a los efectos del cese, que vence el día 28-2-03, para que todas las Comunidades Autónomas, salvo País Vasco y Madrid, asuman las prestaciones correspondientes a la asistencia sanitaria a que hace referencia la Resolución inicial de 30-12-02 del mismo Organismo.

Dado lo expuesto, ambas partes son conscientes de que, a la vista de las resoluciones mencionadas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. y en base a las causas y motivos contenidos en la misma, el modelo de asistencia sanitaria existente en Telefónica de España, SA.U. hasta la fecha ha finalizado su vigencia. En este sentido,se están llevando a cabo por parte de Telefónica de España. S.A.U. las gestiones oportunas ante los Organismos correspondientes de cada Comunidad Autónoma, para que se produzca de manera ágil y eficaz la continuidad de las prestaciones sanitarias en las instalaciones de la Red Sanitaria Pública a todo el personal afectado.

Por ello y dada la situación actual de la Empresa Colaboradora en los términos antedichos, la Dirección de la Empresa y las Organizaciones Sindicales firmantes han venido negociando una solución complementaria para los distintos colectivos que venían recibiendo asistencia sanitaria a través de la misma, habiendo asumido ambas partes el compromiso de buscar una solución satisfactoria, lo antes posible, dadas las fechas en que nos encontramos y la inmediatez con que se ha producido el cese de la colaboración por parte de la Administracíón.

En base a cuanto antecede y en el marco de la negociación mantenida por ambas partes en la búsqueda de una solución que permita complementar las prestaciones sanitarias ofrecidas por el sistema público de salud, ambas partes acuerdan suscribir el presente



PREACUERDO


PRIMERO
la Dirección de la Empresa se compromete a suscribir tan pronto como sea posible una o más pólizas, según sea preciso, de asistencia sanitaria complementaria del sistema público de salud con la entidad de Seguros de Vida y Pensiones Antares, SA con el alcance y características que a continuación se especifican según los distintos colectivos afectados, a cuyo efecto se incorporan como Anexo al presente documento las Condiciones Generales y Particulares comprensivas del catálogo de prestaciones vinculadas a cada colectivo:

A.- Activos
la Empresa se hace cargo del coste de la Póliza correspondiente a los empleados en activo, sus cónyuges e hijos hasta que cumplan la edad de 21 años, siempre y cuando figuren como beneficiarios del titular en la cartilla de la Seguridad Social. El resto de los hijos que asimismo figuren como beneficiarios, se podrán incorporar a la misma Póliza; siendo, en este caso, por cuenta del empleado el coste correspondiente.
Con independencia de lo anterior, ambas partes se comprometen, dentro del ámbito de la próxima negociación colectiva, a buscar fórmulas o alternativas que permitan facilitar la incorporación de estos últimos en condiciones lo más parecidas posibles al resto de los hijos menores de 21 años.
B.- PreJubiladosv Desvinculados
Para el colectivo que actualmente se encuentra en situación de prejubílación y desvinculación y en tanto ostenten dicha condición, la Empresa asumirá el coste de un porcentaje del 40% del total global de la Póliza del citado colectivo cuyas características serán semejantes a la de los activos. Dado que la adscripción a esta Póliza es totalmente voluntaria, el anterior compromiso está condicionado a que se adhieran a la Póliza en torno al 75% de este colectivo y ello, por que de no alcanzarse la cifra mencionada es inviable su mantenimiento con las características y en las condiciones económicas previstas inicialmente para la misma. En tal sentido, y para el supuesto de que el porcentaje alcanzado fuera inferior, seria preciso un nuevo estudio de costes que permitiera delimitar otra alternativa.
A tal fin, la Empresa se dirigirá a lo largo del mes de marzo a los prejubilados y desvinculados susceptibles de incorporarse a la citada Póliza para informar de la misma y obtener su adhesión, teniendo en cuenta que, a tales efectos, no se consideran incluidos en esta oferta aquellos prejubilados o desvinculados que obtengan rentas adicionajes por realizar actividades o trabajos que les impidan suscribir el Convenio Especial con la Seguridad Social.
C.- Jubilados y Derechohabientes
En relación con el colectivo que actualmente se encuentra en esta situación, ambas partes son conscientes de las dificultades con que este grupo de afectados se encuentra a la hora de acogerse a un seguro de salud complementario, no solamente por el alto coste de este tipo de pólizas de asistencia sanitaria, sino también por los requisitos previos que toca entidad que opera en el mercado ofreciendo estos productos exige, como son la preselección de riesgos, los períodos de carencia. etc.; llegando incluso a producirse la imposibilidad de incorporación de los afectados a cualquier póliza de estas caracteristicas.
Por ello la Empresa se compromete a hacer el máximo esfuerzo posible en la búsqueda de alternativas que permitan una prestación de servicios dirigida especialmente a este colectivo, al objeto de, por una parte, dar continuidad a los profesionales médicos y proveedores que actualmente atienden a este colectivo, a fin de que se produzca su contratación y por otra, ofertando un producto que, de manera global, pueda resultar de interés para los afectados, comprometiéndose asimismo Telefónica de España, S,AU. a intensificar dicho esfuerzo, para facilitar la asunción por parte de estos, de los costes derivados de una alternativa de las características citadas.

Tan pronto como Telefónica de España, S.A.U. conozca la fórmula definitiva a ofertar a este colectivo, se dirigirá inmediatamente al mismo; para informarle y obtener su adhesión voluntaria; todo ello a fin de conocer el número de los que opten por acogerse al modelo de prestación de servicios que se concrete, debiéndose especificar en todo caso que el mínimo necesario para que resulte viable se estima que puede estar en torno a los 5000 usuarios. Una vez definido el producto y sus condiciones quedaría incorporado como adenda a este preacuerdo.

SEGUNDO
Dadas las fechas en las que nos encontramos, puesto que el periodo transitorio anteriormente citado finaliza el 28-2-03 para todas las Comunidades Autónomas salvo para Madrid y País Vasco y teniendo en cuenta que todos los colectivos recibirán la asistencia sanitaria pública a partir de las fechas mencionadas en la Comunidades de que se trate, ambas partes son conscientes de las dificultades que supone el cierre definitivo del modelo de Empresa Colaboradora, sin que haya entrado en vigor aún la póliza de seguros mencionada en el punto primero. Por ello, la Empresa asume en el ámbito de todas las Comunidades Autónomas, a excepción de la de Madrid y País Vasco cuyo periodo transitorio finaliza el 30-06-03, el compromiso de mantener para todos los colectivos afectados, activos, prejubilados/desvinculados y pasivos/derechohabientes, las prestaciones de atención sanitaría complementaria, en términos semejantes a las actuales, y ello hasta que se materialice la puesta en práctica del nuevo sistema basado en la citada póliza de los activos y de los prejubilados/desvinculados que la suscriban, o bien porque se desestimen las propuestas planteadas, según los colectivos afectados.
Este compromiso se mantendrá hasta la fecha de efectos que se determine en las correspondientes pólizas de seguro o de prestación de servicios, sin que en ningún caso puede extenderse más allá del día 1 de mayo de 2003.


Por CC.OO.

Por U.G.T


Por la Dirección de la Empresa.


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