Campaña de la Renta 2006: TIES y Seguro Colectivo

CAMPAÑA DE LA RENTA 2006:TIES Y SEGURO COLECTIVO

Venta de acciones del plan TIES

En la campaña de la renta de 2006 referida al ejercicio 2005, los empleados que hayan vendido las acciones adquiridas en 2001 dentro del plan TIES, deberían declarar la operación. Sería conveniente solicitar de la entidad depositaria, si no lo ha facilitado, el informe pertinente con el detalle de todas las operaciones habidas desde la compra (adquisición, derechos preferentes de suscripción, prima de emisión, transmisión, gastos). Hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • El precio de adquisición, según la consulta no vinculante a la D.G. de Tributos que se anexa, debería ser el valor de mercado que hubiera en el momento de la adquisición (17,42€ al cierre de la sesión del día 7 de febrero de 2001). Existe, no obstante, arbitrariedad por parte de las distintas delegaciones de la AEAT, puesto que en muchas ocasiones responden que el valor de adquisición debe ser el efectivamente pagado (5€ por acción). Hay que tener en cuenta que, en caso de tomar los 17,42€, lo que se produciría es una pérdida patrimonial y, por tanto, un menor impuesto si se compensa con otras ganancias patrimoniales; en caso de tomar los 5€ por acción, sin embargo, lo que se produce es una ganancia patrimonial, por lo que el impuesto aumenta.
  • Al precio de adquisición habrá que restar los importes obtenidos por la venta de los derechos preferentes de suscripción de todo el periodo. Si los hubo, habrá que sumar los gastos de adquisición de las acciones y los de la venta de los derechos.
  • Del importe de transmisión habrá que restar los gastos de esta transmisión.

La pérdida o ganancia se debe incluir en el apartado G2 (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de acciones admitidas a negociación en mercados oficiales), con periodo de generación superior a un año. En caso de ganancia, ésta tributará al 15%.

Notas importantes:

  • En País Vasco, en caso de vender las acciones antes del 15 de febrero de 2007, deberá ser considerada la entrega inicial de las mismas como rendimiento en especie, por lo que habría que hacer la declaración complementaria de 2001 con sus correspondientes intereses de demora.
  • En caso de hacer la declaración de la renta a través de internet con certificado electrónico y rescatar los datos fiscales, puede ocurrir que no se pueda trasladar la operación por falta de datos, por lo que habrá que introducirla a mano a través del programa Padre.

Seguro colectivo de vida:

El importe satisfecho por este concepto, que se incluye en la declaración de la renta como rendimiento del trabajo en especie junto con el de accidentes, podría ser susceptible de integración también como reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (sumado a las aportaciones directas a planes de pensiones). Hay que tener en cuenta, sin embargo, lo siguiente:

  • El seguro de vida cumple el requisito de instrumentar compromisos por pensiones de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
  • No es así en el caso del seguro de accidentes, cuya prima no aparece desglosada en el certificado. Sin embargo, al ser residual su importe, la Agencia Tributaria no pone impedimentos para su inclusión con el resto de la prima.
  • Antares no es técnicamente una “mutualidad de previsión social” sino una compañía de seguros, y por ello no emite certificado alguno para la declaración de la renta (en nuestros datos fiscales tampoco aparece la prima como aportación a sistemas de previsión social). Esto es, en definitiva, lo que pone en cuestión que se pueda practicar con total seguridad la reducción de su importe de la base imponible. Hasta el momento, la AEAT sólo ha puesto inconvenientes en que se practique la citada reducción cuando ha emitido declaración paralela por algún otro error, respondiendo también de forma dispar a las consultas planteadas por el tema en cuestión.

 

ANEXO: CONSULTA NO VINCULANTE A LA D.G. DE TRIBUTOS



Nº CONSULTA: 1418-02
ÓRGANO: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
NORMATIVA: Ley 18/1991, art. 26; Ley 40/1998 arts. 31,33
DESCRIPCIÓN: El consultante suscribió veinte acciones de la sociedad cabecera del grupo en el que se encuentra encuadrada la sociedad en la que presta sus servicios por un precio de 92,50€ por acción, cuando el valor de cotización era de 121,50€ por acción. Una vez transcurridos 3 años desde su adquisición, pretende vender las acciones
CUESTIÓN: Cuál sería el valor de adquisición de las acciones en caso de que a la retribución en especie le hubiera resultado de aplicación lo previsto en el artículo 26 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF.
CONTESTACIÓN:

A efectos de las futuras alteraciones patrimoniales que puedan generarse por la venta de las acciones que se hayan beneficiado del descuento aplicado por la empresa, el valor de adquisición estará integrado por la suma del importe efectivamente satisfecho en su momento por el trabajador y el mencionado descuento, tanto si éste tiene como si no la consideración de retribución en especie. Debe señalarse, además, que en el supuesto de que la obtención del descuento sobre el valor de cotización de las acciones por parte del trabajador dé lugar a una retribución en especie sujeta a gravamen y, en consecuencia, al correspondiente ingreso a cuenta del IRPF, este último no formará parte del valor de adquisición de las acciones a efectos de futuras transmisiones que den lugar a variaciones patrimoniales.

Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd para su conocimiento.


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