
Telefónica
Telecomunicaciones.CMT
Telecomunicaciones.IDG
Desvinculación y contrato de trabajo posterior: (13-02-2007)Desvinculación y contrato de trabajo posterior: precauciones Según los datos aportados por la empresa en la última reunión de la mesa del ERE, a finales de 2006 quedaban “vacantes” un total de 3.700 de las 15.000 aprobadas por la Autoridad Laboral. Teniendo en cuenta la insuficiencia de plantilla de 52 o más años para cubrir objetivos, es más que probable que en 2007 se intente animar a la plantilla más joven, proclive también a la desvinculación dado el clima laboral existente. Hay que aclarar que, aunque parezca similar, el programa de desvinculación anticipada es, en términos económicos, bastante peor que el de desvinculación incentivada. Sin entrar a hacer valoraciones ni recomendaciones al respecto, sí que, por responsabilidad, queremos apuntar las cuestiones que se deben tener en cuenta a la hora de contemplar la desvinculación con la idea de, a corto o a medio plazo, volver a trabajar en otra empresa: • El Convenio Especial con la Seguridad Social es compatible con el trabajo por cuenta ajena tanto a tiempo completo como parcial. La base de cotización sería la diferencia entre la total a la que se tenía derecho y la base en la nueva empresa. Esto supone, de hecho, que no se pierde cotización para la jubilación. No obstante, durante el tiempo que pudiera abarcar la prestación por desempleo (2 años en la mayoría de los casos), la empresa dice que no le corresponde el pago de dicho convenio (hay por ello demandas interpuestas, estando a la espera de resolución firme). En todo caso, habría que suscribir el convenio para no perder cotizaciones. • Durante el periodo que abarque la prestación de desempleo, en el caso del programa de desvinculación incentivada (para mayores de 52 años) la empresa dice que no tiene que pagar el total de la renta pactada, sino sólo la diferencia entre la prestación por desempleo a la que se tenía derecho y dicha renta pactada (también hay demandas interpuestas, estando a la espera de resolución firme). • Uno de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada es que el cese en la última empresa no se haya producido por voluntad del trabajador. Así, si se pretende mantener el derecho a la jubilación anticipada, el nuevo contrato debería ser por tiempo definido o por obra o servicio (cabe el despido, pero siempre deberá impugnarse, como mínimo, ante el SMAC). • Otro de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada es que se debe estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación. Así, habrá que seguir como demandante de mejora de empleo aunque se esté trabajando. En definitiva, dadas las repercusiones negativas que podría tener la desvinculación con posterior contrato de trabajo, recomendamos a los posibles interesados que se asesoren convenientemente. UNIDAD, TRABAJO Y SENSATEZ. SUMA TU COMPROMISO. [1] No así con el trabajo por cuenta propia, a menos que antes de la desvinculación haya estado en pluriactividad previa al cese al menos 1.080 días. [1] La base máxima que haya en el momento de suscripción si, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores, se ha cotizado a máximos 24 meses (consecutivos o no); en caso contrario, la media de las 12 últimas cotizaciones mensuales. |
Negociación Convenio-ERE 2011CalendariosTu opinión importaAsistencia Sanitaria .AntaresTeletrabajoPirámide de edadesConecta con el Sindicato |