Rentas de desvinculación: Siguen siendo irregulares

Nuestro sindicato, tras la aprobación de la LEY 35/2006, de noviembre del pasado año, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dadas las dudas suscitadas sobre el tratamiento que iban a recibir las rentas de desvinculación, elevó la consulta vinculante a la Dirección General de Tributos que resumimos a continuación:

Cuestión Planteada: Tratamiento aplicable a las prestaciones satisfechas por la empresa en virtud de ERE, a efectos del nuevo IRPF que entrará en vigor el 1/1/2007, en caso de que exista alguna diferencia con la contestación efectuada a la consulta vinculante sobre el mismo tema por este Sindicato en julio de 2003 (ref. 0965-03) de la que se adjunta copia.

Esta consulta de julio de 2003, que se ceñía al ERE 44/03, fue contestada el 24 de enero de 2004 en el siguiente sentido:

  • El límite exento corresponde a la cantidad de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades (no entran en este caso las cantidades destinadas al pago del convenio especial con la Seguridad Social).
  • La reducción del 40% sobre las rentas indemnizatorias sólo será de aplicación si dividiendo el número de años de servicio (contados de fecha a fecha) entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento de la indemnización (ejercicios fiscales en los que se pagan las rentas de desvinculación) el resultado es superior a 2. Esto es lo que determina el art. 10.2 del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (y después por el RD 1775/2004, de 30 de julio), que, por el momento, no ha sido modificado con la nueva reforma.
  • Al premio por servicios prestados, por tener un periodo de generación superior a 2 años y no obtenerse de forma periódica o recurrente, le será de aplicación la reducción del 40%.
  • Las aportaciones extraordinarias al Plan de Pensiones, el reintegro de cuotas del Convenio Especial, la financiación del Seguro Colectivo de Riesgo y la financiación de las cuotas de ATAM tendrán carácter de rentas regulares.
  • Las cantidades pagadas por la empresa destinadas a la financiación de la póliza de Antares Salud no tendrán consideración de rendimiento en especie si no superan los 500 euros anuales por persona incluida en la póliza (trabajador, cónyuge y descendientes). Sólo se tributará, pues, por el exceso (como rendimiento del trabajo).

Conclusión de la respuesta de la D.G. de Tributos (fecha de salida 7 de febrero de 2007):

“Por lo que respecta a los criterios vertidos en la contestación transcrita, cabe indicar que la nueva normativa del IRPF (la Ley 35/2006, de 28 de noviembre) y, por su parte, el vigente reglamento del IRPF (RD 1775/2004, de 30 de julio), no han motivado variación alguna en cuanto al contenido de los mismos, dado que las modificaciones llevadas a cabo en tales normativas no afectan al tratamiento fiscal que con fecha 29 de enero de 2004 se indicó en referencia a las prestaciones provenientes de la empresa TESAU como consecuencia del ERE de ref. 44/03.”

Resumiendo:

Las rentas del actual ERE, con la legislación vigente siguen siendo irregulares. Por supuesto, cabe la posibilidad de que se produzca algún cambio en el nuevo Reglamento que debe aprobarse próximamente (no hemos visto cambios significativos en el borrador). Llegado el momento, si existieran dudas, nuestro sindicato volvería a actuar para aclarar lo que correspondiera.

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1.- Destacar que en País Vasco y Navarra el tratamiento es distinto (indemnización legal e irregularidad de las rentas)




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