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RENTAS DE DESVINCULACIÓN:nueva normativa fiscalRENTAS DE DESVINCULACIÓN:nueva normativa fiscal Como sabéis, la nueva Ley del IRPF, en vigor desde el pasado 1 de enero, introducía dudas sobre el tratamiento fiscal de las rentas de desvinculación1 del ERE actual y del ERE 99/2000 (desvinculados con menos de 52 años). El nuevo reglamento ligado a dicha Ley despeja estas incertidumbres, de manera que podemos afirmar que el tratamiento fiscal no ha variado con respecto al anterior:
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 18. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo. 1. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta.------------>
2. El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2ª) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero: Artículo 11. Aplicación de la reducción del 40 por ciento a determinados rendimientos del trabajo. 2. Cuando los rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2. de la Ley del Impuesto, en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos. En definitiva, las rentas de desvinculación seguirán considerándose rentas irregulares cuando: Años de antigüedad en la empresa-------------------------->2 Años fiscales2 de reparto de las rentas de desvinculación _______________________________ 1 Recordar que en el caso de País Vasco y Navarra no se reconoce la irregularidad de las rentas. 2 Año fiscal = año natural (parte de un año también se cuenta como año fiscal completo) |
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