Ley de Igualdad entre hombres y mujeres: principales novedades

La LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el cuanto a la conciliación de la vida laboral y familiar, fija lo siguiente: 


SUSPENSIÓN POR MATERNIDAD:

 
-->16 semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. En caso de discapacidad del hijo, también se amplía en 2 semanas.
-->El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto (descanso obligatorio).
-->En caso de que ambos progenitores trabajen, la madre podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida de lo que le reste de suspensión (siempre después del de las 6 semanas de descanso obligatorio), de manera simultánea o sucesiva con el suyo. El padre no perderá el derecho al descanso inicialmente cedido aunque la madre se encuentre en situación de IT en el momento de reincorporación al trabajo.
-->Si el neonato permanece hospitalizado tras las 6 primeras semanas de descanso obligatorio de la madre, ésta podrá reincorporarse al trabajo hasta la fecha del alta hospitalaria del hijo y reanudar el descanso a partir de esa fecha.
-->En caso de que el neonato precise hospitalización a partir del parto por un período superior a 7 días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
-->En caso de adopción o acogimiento, las condiciones son las mismas, sin tener en cuenta la obligatoriedad del descanso de las 6 primeras semanas. Cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
-->El periodo de descanso a partir del obligatorio podrá disfrutarse también a tiempo parcial, ampliándose en la proporción que corresponda.
-->Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión por maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya finalizado el año natural.
-->Prestación: 100% de la base reguladora (la misma que en caso de IT por contingencias comunes).
 
SUSPENSIÓN POR PATERNIDAD (exclusivo del padre):

-->La duración será de 13 días ininterrumpidos, ampliables en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. Este permiso se ampliará de forma progresiva hasta las 4 semanas a los 6 años de la entrada en vigor de la Ley.
--> Podrá ejercerse este derecho desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo y hasta inmediatamente después de finalizada la suspensión por maternidad. Es independiente del de maternidad.
-->Podrá disfrutarse en régimen de jornada parcial de como mínimo un 50%, previo acuerdo con la empresa.
-->Prestación: 100% de la base reguladora (la misma que en caso de IT por contingencias comunes).
 
REDUCCIÓN DE JORNADA:

 
--> Por guarda legal de un menor de 8 años o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, se tendrá derecho a una reducción de jornada de entre un mínimo de 1/8 y un máximo de ½ de la jornada. El salario se reducirá de forma proporcional.
-->Las cotizaciones realizadas durante los 2 primeros años en caso de cuidado de hijos se computarán incrementadas hasta el 100% a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. En caso de cuidado de otros familiares, este incremento se considerará sólo durante el primer año. También se considerarán incrementadas las cotizaciones para el cálculo de las prestaciones de desempleo.
 
LACTANCIA:

 
-->1 hora de ausencia del trabajo hasta que el hijo cumpla 9 meses, ampliable proporcionalmente en caso de parto múltiple.
--> Se puede acumular en jornadas completas (15 días en el caso de Telefónica).
-->Se disfrutará indistitamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
 
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA NATURAL:

-->Cuando las condiciones o el tiempo de trabajo pudiera influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada/lactante o del hijo (así lo han de certificar los Servicios Médicos del INSS o de las mútuas, en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales), con el informe médico correspondiente, la empleada deberá pasar a desempeñar un puesto de trabajo compatible con su estado.
-->En caso de no existir puesto de trabajo compatible, la empleada podrá pasar a la situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (sólo hasta los 9 meses de edad del hijo).
-->La prestación tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales, y consistirá en un subsidio del 100% de la base reguladora (la misma que en caso de IT por contingencias profesionales).
 
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES:

 
-->Hasta 3 años por hijo (desde la fecha de nacimiento o resolución judicial de adopción). Los 2 primeros años (30 meses para familias numerosas de categoría general y 36 para categoría especial) tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
--> Hasta 2 años para atender al cuidado de un familiar que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El primer año se considerará cotizado a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
-->La excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada.
-->La reserva del puesto de trabajo se restringe al primer año de excedencia. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
 
PERMISOS RETRIBUIDOS:

-->Se añade un nuevo permiso de 2 días en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el trabajador necesita hacer un desplazamiento, el plazo será de 4 días.

ADAPTACIÓN DE HORARIOS:

-->El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla. En Telefónica, esta adaptación está pendiente de negociación colectiva.


PROCEDIMIENTO TRANSITORIO para formular las solicitudes:

Mientras no se incorporen en e-domus las opciones para cursar las solicitudes, el procedimiento será el siguiente:
-  El empleado enviará solicitud al jefe inmediato.
-  El jefe inmediato confirmará la solicitud.
- El jefe inmediato directamente, o el empleado con la valoración del jefe inmediato, enviarán solicitud al buzón de correo RRHH_ADMIN_AUTOSERVICIOS.
-RRHH responderá al peticionario con las indicaciones necesarias, si proceden (envío documentación con dirección postal y fax).
- El empleado enviará la documentación a RR.HH. por cualquiera de los medios disponibles.
- Tras recepción de la solicitud y la documentación acreditativa, RRHH grabará los datos y enviará confirmación al empleado y/o al jefe inmediato.


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