1
¿EXISTE UN VERDADERO DESINCENTIVO A LA JUBILACIÓN
ANTICIPADA POR PARTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL?
José Enrique Devesa Carpio y Mar Devesa Carpio.
Universidad de Valencia. Facultad de Economía.
Avenida de los Naranjos s.n. 46022 Valencia.
Tel: 963828369. Fax: 963828370
E-mail: Enrique.Devesa@uv.es
E-mail: Mar.Devesa@uv.es
(Versión 24 de mayo de 2007)
Resumen.
El objetivo principal del trabajo es analizar, desde una óptica financieroactuarial,
si el coeficiente reductor que aplica la Seguridad Social para determinar la
pensión inicial en el caso de la jubilación anticipada es verdaderamente un desincentivo.
El siguiente objetivo será determinar qué coeficientes reductores habría que aplicar al
cálculo de la pensión inicial para que existiera equidad intrageneracional, es decir, para
que todos los trabajadores que se jubilan en el mismo momento tengan el mismo tanto
interno de rendimiento real, independientemente de la edad a la que se jubilen. Para ello
se toma como referencia un trabajador que se jubile a la edad de 65 años, con entre 35 y
45 años de cotizaciones. De forma análoga, se estudia si las medidas adoptadas por la
Seguridad Social para posponer la jubilación a partir de los 65 años presentan
verdaderos incentivos y cuáles serían las medidas que habría que aplicar para mantener
la equidad. También se ofrecen los resultados diferenciados por sexo. El estudio se va a
realizar teniendo en cuenta sólo la contingencia de jubilación en el caso del Régimen
General de la Seguridad Social.
1.- INTRODUCCIÓN
Es un hecho que en el sistema de pensiones contributivas de jubilación de la
Seguridad Social en España, existe un elevado porcentaje de afiliados que optan por
jubilarse antes de la edad ordinaria de 65 años. Así, el propio Ministerio de Trabajo y
2
Asuntos Sociales, en una nota de prensa1, afirma: En cifras absolutas, en los ocho
primeros meses de 2005 se han jubilado en el sistema de la Seguridad Social un total de
150.078 trabajadores. De ellos, 60.957 se han jubilado con menos de 65 años, de los que
39.805 (un 65,30%) han sido con coeficiente reductor de la pensión; 3.415 trabajadores
por tener bonificación en la edad de jubilación reconocida en función de las especiales
condiciones de penosidad del trabajo realizado; 4.399 han accedido a través de la
jubilación anticipada especial a los 64 años -con contrato de relevo- y 13.338 a través de
la jubilación parcial.
A la vista de estos datos y obviando razones de índole personal o profesional2,
pretendemos, en este trabajo, contestar a la pregunta de si existe alguna razón
financiero-actuarial para que se jubilen anticipadamente, incluso con la penalización
que supone la aplicación de los coeficientes reductores. Dicho de otra forma si existe un
incentivo a la jubilación anticipada por parte de la Seguridad Social. Análogamente, lo
plantearemos en el caso de que se decida retrasar la fecha de jubilación. En este trabajo
se va a plantear sólo para el caso del Régimen General de la Seguridad Social.
Después de esta breve introducción, en el epígrafe 2 revisaremos la normativa
sobre jubilación anticipada y retrasada. En el epígrafe 3 se expone el modelo utilizado
para determinar los coeficientes reductores y ampliadores, mientras que en el epígrafe 4
se presentan los principales resultados. En el epígrafe 5 se comentan las principales
conclusiones y en el epígrafe 6 se referencia la bibliografía.
2.- EL MARCO LEGISLATIVO ESPAÑOL.
En este epígrafe se va a pasar revista a la normativa española respecto al método
de cálculo de la pensión inicial, tanto en el caso de jubilación ordinaria como en el de la
jubilación anticipada y retrasada.
1 Disponible en: http://www.tt.mtas.es/periodico/seguridadsocial/200511/SS20051127.htm
2 Entre otros, podrían citarse:
• Los incentivos por parte de la empresa.
• El binomio ocio-trabajo.
• La adecuada planificación del ahorro-previsión.
• La utilización para abandonar la vida laboral de la jubilación en lugar de la incapacidad, en edades
próximas a la jubilación ordinaria. Así, en las tablas de invalidez del Régimen General de la
Seguridad Social, se observa un descenso muy acusado de la tasa de incapacidad en los años
cercanos a los 65, sobre todo cuando se presume que el grado de incapacidad que se va a otorgar es el
de total para la profesión habitual y no el de incapacidad absoluta para todo trabajo. Véase a este
respecto: Instituto de Actuarios Españoles (1991).
3
2.1.- Jubilación ordinaria.
De forma abreviada, los requisitos para la jubilación ordinaria son:
• Como norma general, tener cumplidos los 65 años de edad.
• Para los trabajadores en situación de alta o asimilada a la de alta, un periodo
mínimo de cotización de 15 años, de los cuales 2 años deben estar comprendidos
dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el
derecho.
• La cuantía de la pensión inicial3 se determina aplicando a la base reguladora el
porcentaje que corresponda en función de los años cotizados.
• La base reguladora es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de
cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a
aquél en que se produzca el hecho causante.
• Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha del
hecho causante se toman por su valor nominal. Las restantes bases de cotización
se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo
desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25, previo al del
hecho causante, a partir del cual se inicia el período de las bases de cotización
tomadas en su valor nominal.
• Integración de lagunas. Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de
la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación
de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de
dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el
Régimen General, para los trabajadores mayores de 18 años.
• Exoneración de cuotas. Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de
cotizar a la Seguridad Social por desempleo, Fondo de Garantía Salarial,
formación profesional y por contingencias comunes, salvo por incapacidad
temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta
ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios
trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que tengan cumplidos 65 o
más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva a la
3 Esta es la variable relevante, ya que la revalorización posterior de la pensión afecta a todas las pensiones
de jubilación contributivas por igual.
4
Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales
de pagas extraordinarias.
• Porcentaje aplicado. El porcentaje es variable en función de los años de
cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el
50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido
entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto
hasta alcanzar un máximo del 100% a los 35 años, excepto cuando se acceda a la
pensión de jubilación a una edad superior a los 65 años, en cuyo caso el
porcentaje aplicable será el resultante de sumar al 100%, un 2% adicional por
cada año completo que se haya cotizado desde el cumplimiento de los 65 años,
siempre que el interesado tuviera acreditados 35 años de cotización4. En el caso
general de jubilación a los 65 años, la regla aplicable (fórmula de beneficio por
años de servicio) produce teóricamente un desincentivo al trabajo5, como se
puede ver en el Gráfico 1.
GRÁFICO 1
Porcentaje acumulado aplicable a la Base Reguladora.
Edad de jubilación 65 años.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
0 5 10 15 20 25 30 35 40 45
Años cotizados
Porcentaje
Porcentaje
4 En el Proyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, que desarrolla el Acuerdo alcanzado
por el Ejecutivo y los agentes sociales en julio de 2006, se ha ampliado de forma sustancial los incentivos,
ya que se establece que en todos los supuestos de prolongación voluntaria de la vida laboral (incluidos los
que tengan menos de 35 años cotizados) más allá de la edad ordinaria de jubilación se aplicará un
incremento del 2% de la pensión por cada año cotizado después de los 65. Además, este incremento sube
al 3% para los trabajadores con carreras de cotización de 40 años. Disponible en:
http://www.congreso.es/cgibin/
docu/BRSCGI?CMD=VERLST&CONF=BRSPUB.cnf&BASE=PUW8&PIECE=PUWD&DOCS=1-
1&FMT=PUWTXDTS.fmt&OPDEF=Y&QUERY=CDA20070223012601.CODI.+Y+@FECH>=200702
15+&+@FECH<=20070315+&+(PROYECTO+DE+LEY+DE+MEDIDAS+EN+MATERIA+DE+SEG
URIDAD+SOCIAL+).ALL.+&+(B).PUBL.+&+(CONGRESO).SECC.
5 Un análisis en profundidad de este aspecto, puede consultarse en Valdés (2002).
5
2.2.- Jubilación anticipada.
Aunque la regla general para solicitar el pase a la jubilación es tener cumplidos
los 65 años de edad, ésta puede ser rebajada6, sólo para trabajadores en alta o en
situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos:
A) A partir de los 60 años para quienes hubiesen sido cotizantes en alguna de las
Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1 de
enero de 19677, con aplicación de los siguientes coeficientes, según sea:
A.1.) Cuando el trabajador acceda a la pensión desde un cese voluntario en el trabajo o
cuando acredite 30 ó menos años de cotización, la cuantía de la pensión se reducirá
en un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le
falte para cumplir la edad de 65 años, según se ve en el Cuadro 1.
CUADRO 1
Coeficientes aplicables y reducción acumulada por cese voluntario en el trabajo
o por tener 30 ó menos años de cotización para los que tengan condición de
Mutualista
Edad de Jubilación Coeficiente reductor Total Reducción Total acumulada
Con 60 años 60% 40%
Con 61 años 68% 32%
Con 62 años 76% 24%
Con 63 años 84% 16%
Con 64 años 92% 8%
Fuente: http://www.seg-social.es y Elaboración Propia
6 Véase Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación
gradual y flexible.
7 También están incluidos:
a) Los trabajadores ingresados en RENFE, con anterioridad al 14-7-67.
b) Los trabajadores pertenecientes a FEVE, a las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso
público y a la empresa "Ferrocarriles Vascos, SA", ingresados en dichas empresas con anterioridad al
19-12-69.
c) Quienes estuvieran comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del
Carbón el día 1-4-69 y fueran cotizantes de alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón el 31-1-
69 o con anterioridad.
d) Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores
del Mar el día 1-8-70.
6
A.2.) Cuando el trabajador acredite más de 30 años completos de cotización y acceda a
la pensión desde un cese en el trabajo, por causa no imputable al trabajador, los
porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión serán, en función de los años
completos cotizados, los que figuran en el Cuadro 2.
CUADRO 2
Coeficientes reductores totales por cese en trabajo por causa
no imputable al trabajador y más de 30 años de cotización
para los que tengan condición de Mutualista
Años cotizados8 Coeficiente reductor Total
Entre 31 y 34 7,5%
Entre 35 y 37 7,0%
Entre 38 y 39 6,5%
Con 40 ó más 6,0%
Fuente: http://www.seg-social.es y Elaboración Propia
Conviene apuntar que, en este caso, el coeficiente reductor aplicable es
independiente de la edad a la que se jubile; al contrario de lo que ocurre en el caso
del Cuadro 1.
B) Aquéllos que no tengan la condición de mutualista podrán acceder a la jubilación
anticipada:
B.1.) Reuniendo los siguientes requisitos:
a) Tener 61 años de edad real.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años.
c) Encontrarse inscritos, como demandantes de empleo, en las oficinas del
servicio público de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses
inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.
d) Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de
trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del
trabajador9.
8 En el Proyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, que desarrolla el Acuerdo alcanzado
por el Ejecutivo y los agentes sociales en julio de 2006, se prevé que el primer rango comprenda entre 30
y 34 años cotizados, manteniéndose el mismo coeficiente reductor del 7,5%.
7
B.2.) También podrán acceder a la jubilación –cumplidos los requisitos exigidos en los
apartados a), b) y c) del subepígrafe B.1.), siempre que la extinción de la relación
laboral anterior haya venido precedida por alguna de las causas señaladas en el
apartado d) del subepígrafe B.1.)– las siguientes personas:
• Los beneficiarios de la prestación de desempleo, cuando ésta se extinga por
agotamiento del plazo de duración de la prestación o por pasar a ser pensionista
de jubilación, de conformidad con lo señalado en las letras a) y f), apartado 1,
del artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
• Los beneficiarios del subsidio por desempleo, de nivel asistencial, mayores de
52 años.
• Los trabajadores mayores de 52 años que no reúnan los requisitos para acceder
al subsidio por desempleo de mayores de dicha edad, una vez agotada la
prestación por desempleo, y continúen inscritos como demandantes de empleo
en las oficinas del servicio público de empleo.
La pensión que resulte, por aplicación a la base reguladora del porcentaje
correspondiente, será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o
fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para
cumplir los 65 años, de los coeficientes reductores que aparecen en el Cuadro 3.
CUADRO 3
Coeficientes reductores por cada año o fracción que falte para los 65 años, para los
que NO tengan condición de mutualista.
Años cotizados Coeficiente reductor por año o fracción
que falte hasta los 65 años10
30 años completos 8,0%
Entre 31 y 34 7,5%
Entre 35 y 37 7,0%
Entre 38 y 39 6,5%
Con 40 ó más 6,0%
Fuente: http://www.seg-social.es y Elaboración Propia
9 Entendiendo por libre voluntad del trabajador, la inequívoca manifestación de voluntad de quien,
pudiendo continuar con su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin
a la misma.
10 Según el Proyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, que desarrolla el Acuerdo
alcanzado por el Ejecutivo y los agentes sociales en julio de 2006, el coeficiente correspondiente a 30
años completos cotizados pasaría al 7,5%.
8
C) Existe también la posibilidad de jubilarse con menos de 65 años, sin aplicación de
los citados coeficientes reductores, en determinados supuestos con regulación
específica, entre los que cabe citar:
C.1.) La jubilación especial a los 64 años. Modalidad de jubilación que, como medida
de fomento del empleo, rebaja la edad mínima de jubilación exigida de 65 años a 64
años, sin la aplicación de coeficientes reductores por edad, permitiendo a los
trabajadores por cuenta ajena acceder a la pensión de jubilación con los mismos
derechos económicos que si tuvieran 65 años cumplidos; para ello deben pertenecer
a una empresa que, en virtud de convenio o pacto, esté obligada a sustituir,
simultáneamente, al trabajador que se jubila por otro trabajador que se encuentre
inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo.
C.2.) La jubilación parcial11. Se considera jubilación parcial la iniciada después del
cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial
y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación
de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración
determinada. Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de
la Seguridad Social, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones
exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad
Social, podrán acceder a la jubilación parcial cumpliendo una serie de requisitos.
C.3.) Incluso, en el propio Régimen General, la edad ordinaria de jubilación puede ser
rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos
sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica, siempre que los
trabajadores afectados se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y
cumplan los demás requisitos generales exigidos en cuanto a período de cotización y
hecho causante12. Estos grupos son:
• Trabajadores incluidos en Estatuto Minero.
• Personal de vuelo de trabajos aéreos.
• Trabajadores ferroviarios.
• Artistas.
11 El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales está presentando recursos para frenar el incremento en los
ajustes de plantillas, por parte de las empresas, a través de este método. Por otro lado, en el Proyecto de
Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, que desarrolla el Acuerdo alcanzado por el Ejecutivo y
los agentes sociales en julio de 2006 se regula que la edad para tener derecho a este tipo de jubilación
pase a 61 años, para homogeneizarlo con los requisitos exigidos para acceder a la jubilación anticipada.
12 Pueden verse las características particulares de cada grupo en:
http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=28464
9
• Profesionales taurinos.
C.4.) Trabajadores minusválidos. A partir de 1 de enero de 2004, los trabajadores por
cuenta ajena afectados por una minusvalía igual o superior al 65% podrán acceder
anticipadamente a la jubilación, sin reducción de la cuantía de la pensión. La edad
ordinaria de 65 años, exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá
en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado
los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo
realizados se acrediten los siguientes grados de minusvalía:
• El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un
grado de minusvalía igual o superior al 65%.
• El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un
grado de minusvalía igual o superior al 65% y acredite la necesidad del
concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida
ordinaria.
2.3.- Jubilación retrasada.
Entendemos por jubilación retrasada aquélla que se produce con posterioridad a
la edad ordinaria de jubilación, que actualmente es de 65 años. Lo más relevante para el
análisis posterior es la exoneración de cuotas y el incremento de porcentaje aplicado
para la determinación de la pensión inicial, tal y como se ha comentado en el
subepígrafe de jubilación ordinaria.
3.- EL MODELO.
El objetivo principal del trabajo es cuantificar los coeficientes reductores que se
tendrían que aplicar en el Régimen General de la Seguridad Social española para
determinar la pensión inicial en el caso de jubilación anticipada, con la finalidad de
conseguir la equidad intrageneracional, lo cual implica que todos los trabajadores que se
jubilen en el mismo momento tengan el mismo tanto interno de rendimiento real
(TIR)13, independientemente de la edad a la que se jubilen. Paralelamente haremos lo
mismo en el caso de la jubilación retrasada. Para ello, se toma como referencia un
13 Desde el punto de vista financiero-actuarial el TIR es el tipo de interés de la ley de capitalización
compuesta que iguala el valor actual actuarial de los flujos de cotizaciones (en este caso se suponen
ciertas) y el valor actual actuarial de los flujos de pensiones (en este caso hay que ajustarlas por la
probabilidad de supervivencia, ya que este tipo de prestaciones se materializa en rentas vitalicias). El
adjetivo “real” que acompaña al TIR hace referencia a que se va a trabajar en términos reales y no con
valores nominales, tanto para cotizaciones como para pensiones.
10
trabajador que se jubile a la edad de 65 años, con entre 35 y 45 años de cotizaciones.
Aunque los coeficientes que aplica la Seguridad Social son independientes del sexo,
también vamos a ofrecer los datos separados para cada sexo, ya que, por la hipótesis
establecida se necesita como paso intermedio para obtener el valor conjunto.
Los datos utilizados en el trabajo se han obtenido de:
1) Los Anuarios de Estadísticas Laborales de la Seguridad Social, y de los Informes
Económicos de la Seguridad Social.
2) La Encuesta de Estructura Salarial de 2002.
3) Instituto Nacional de Estadística (INE) para los datos del Índice de Precios al
Consumo (IPC).
4) Boletín Estadístico del Banco de España para la variación salarial media. En este
caso se ha tenido que recurrir a las siguientes series para poder enlazarlas14:
• De 1964-1976: Retribución por hora trabajada.
• De 1976-1981: Salario medio mensual por persona ocupada.
• De 1981-2002: Ganancia media por trabajador y mes.
• Para los años anteriores a 1964 se ha utilizado una aproximación lineal.
Las hipótesis básicas que se van a asumir son las siguientes:
1) Se va a utilizar como referencia exclusivamente el Régimen General de la Seguridad
Social, ya que, además de que representa el mayor número de afiliados (para 2004 el
71,65% del total -incluido Clases Pasivas-) y el de mayor cuantía total de pensiones
(para 2004 el 64,52% del total -incluido Clases Pasivas-), en los regímenes
especiales existe una casuística tan grande en cuanto a tipos de cotización, bases de
cotización, edad de jubilación reducida, etc. que es muy difícil de asignar
correctamente las cotizaciones y las pensiones.
2) Se va a utilizar datos de 2004 por ser los últimos disponibles.
3) El crecimiento nominal de las pensiones futuras utilizado ha sido del 2%.
4) La inflación esperada utilizada ha sido del 2%.
5) Las tablas de mortalidad-supervivencia han sido las del “INE 1998-99”.
14 El hecho de utilizar diferentes series no es un problema importante en este caso, ya que nos interesa
tener las variaciones salariales y no los valores absolutos.
11
De forma resumida, el procedimiento para cumplir los objetivos propuestos se basa
en15:
1) Determinar los distintos flujos de cotizaciones y de pensiones de jubilación que
puede recibir un trabajador que se jubile entre 60 y 70 años de edad.
2) Los pasos para obtener los flujos de cotizaciones son los siguientes:
• Se parte de la base de cotización en el año de referencia (2004), que se determina a
partir de la distribución de los salarios recogida en la Encuesta de Estructura
Salarial de 2002, de la tasa de cotización aplicable en 2004 para la contingencia de
jubilación16 y del volumen total de cotizaciones. La base de cotización se ajusta de
tal forma que, manteniendo la misma distribución que la de la Encuesta de
Estructura Salarial, la aplicación del tipo de cotización permita recaudar una
cuantía igual al volumen total de cotizaciones que figura en el Anuario de
Estadísticas Laborales de la Seguridad Social para 2004.
• Mediante un proceso diagonal descendente y teniendo en cuenta los valores
históricos de la variación de los salarios y del Índice de Precios al Consumo, se
obtiene el resto de bases de cotización pasadas en términos reales.
• Dada la complejidad y las continuas modificaciones legales que sufrió el sistema
de Seguridad Social entre los años 1959 y 2004 (periodo que se ha utilizado para
los cálculos), la reconstrucción de los tipos de cotización pasados (que se
aplicaban sobre distintos tipos de bases17) es una tarea casi imposible, por lo que
se ha utilizado como tipo de cotización, para todo el periodo de estudio, el mismo
que el que se ha determinado para 200418.
• En lugar de obtener trayectorias aleatorias para las bases de cotización (lo cual
podría implicar carreras laborales sin sentido económico) se han generado de tal
15 El procedimiento completo, aunque para periodos quinquenales y enfocado a la determinación de la
deuda implícita, se puede ver en Devesa y Devesa (2007) y en Devesa y Devesa (2005).
16 Dado que no hay asignación legalmente establecida para la contingencia de jubilación, se considera, de
acuerdo con los datos del presupuesto de la Seguridad Social, que del total de cotizaciones por
contingencias comunes aplicables al Régimen General, el 49,41% (la proporción que supone la cuantía de
las pensiones de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social sobre el total de cotizaciones del
mismo régimen) se destinará a la contingencia de jubilación, lo que proporciona un valor del tipo de
cotización del 13,98%, frente a un porcentaje total de cotización del 28,30%. Valores similares han sido
utilizados, entre otros, en: Jimeno y Licandro (1999), Devesa et al. (2002) y Devesa y Devesa (2007).
17 Un buen resumen de los distintos tipos de cotización y de las diferentes bases que se aplicaron se
pueden ver en Monasterio (1992).
18 Aunque esto pueda parecer una hipótesis fuerte, el hecho de que el objetivo del trabajo sea comparar
los resultados en términos relativos (en función del TIR) para un individuo que se jubila a los 65 años con
el resto de individuos que se jubilen a edades diferentes, implica que en todos los casos utilizaremos el
mismo tipo de cotización. Podría plantear mayores problemas el hecho de que se quisiera obtener una
comparación en términos absolutos.
12
forma que, fijado el número de años de estudio (desde 1959 a 2004; es decir 46
datos) y fijado el número de años de cotizaciones (varían entre 35 y 45 años), no
se afectaran las bases de cotización a años concretos de cotización. Esto supone
tener en cuenta cuáles son las combinaciones que se pueden establecer y cuáles de
esas combinaciones suponen, en un año cualquiera, que ha habido cotización y en
cuales no, suponiendo equiprobabilidad. Así, si representamos por “t” el número
total de años en que es posible haber cotizado (en nuestro caso siempre es igual a
46), por “c” el número de años en que realmente se ha cotizado (entre 35 y 45) y
por “n” el número de años que realmente no se ha cotizado (evidentemente será
igual a “t - c”) el número total de combinaciones “T”, vendrá dado por el número
combinatorio:
T = ⎟
⎟⎠
⎞
⎜ ⎜⎝
⎛
c
t
[1.]
Que se utilizará como denominador para calcular el promedio de cotizaciones y de
bases reguladoras.
Por otro lado, el número de veces que habrá cotizado en un año determinado “C”,
vendrá dado por:
C = ⎟
⎟⎠
⎞
⎜ ⎜⎝
⎛
1 - c
1 - t
[2.]
Por último, el número de veces que no habrá cotizado “N” se puede obtener como
la diferencia entre “T” y “C”, o como el número combinatorio:
N = ⎟
⎟⎠
⎞
⎜ ⎜⎝
⎛
1 - c - t
1 - t
= T - C [3.]
Con todo ello, la base de cotización promedio de un año cualquiera “j”, que
representaremos por “Bj”, será igual a:
Bj =
T
0 . N B . C
i
j +
=
T
B . C
i
j [4.]
13
Es decir, un cociente donde el denominador es el número total de combinaciones y
el numerador es la suma de dos componentes: la primera es el producto del
número de combinaciones en los que aparezca alguna cotización multiplicado por
la cuantía de la base de cotización que hemos determinado inicialmente (Bi
j) más
una segunda componente que es igual al producto del número de combinaciones
en las que no aparece cotización multiplicado por la cuantía cotizada que, como es
nula, convierte este segundo sumando en cero19.
3) Para la obtención de las pensiones de jubilación se ha procedido de la siguiente
forma:
• En primer lugar hay que determinar la base reguladora20, para lo que hay que
calcular el promedio de las bases de cotización de los últimos 15 años antes de la
jubilación. Para determinarlas se ha seguido el mismo procedimiento que en el
caso descrito para las bases de cotización, excepto que (como se comentó en el
epígrafe 2) en el caso de que no exista cotización en un año determinado se
integran por la base de cotización mínima21 “Bm
j”, con lo que la base de cotización
promedio utilizada para el cálculo de la base reguladora de un año cualquiera “j”,
que representaremos por “BR
j”, será igual a:
BR
j =
T
B . N B . C
mj
i
j +
[5.]
• El siguiente paso es actualizarlas, tal y como se ha comentado en el epígrafe 2,
aunque ahora referido a periodos anuales. Por lo tanto, las bases de cotización de
los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante se toman por
su valor nominal. Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con
la evolución del Índice de Precios al Consumo desde los años a que aquéllas
correspondan hasta el año 2 antes de la fecha de jubilación.
• Con los datos anteriores y la tasa de sustitución correspondiente, se calcula el
valor de la pensión inicial y se obtiene el valor actual actuarial de las pensiones,
19 A pesar de que el segundo sumando es igual a cero hemos preferido dejarlo para luego entender mejor
lo que ocurre con la base reguladora.
20 En lugar de trabajar con datos mensuales, se va a hacer con datos anuales por comodidad operativa.
21 Se ha partido de la base de cotización mínima de 2004 y se ha calculado las de años anteriores
aplicando la variación del IPC correspondiente.
14
según el índice de revalorización estimado y según las tablas de mortalidad
elegidas.
4) Con estos datos se procede a calcular el tanto interno de rendimiento real de un
trabajador que se jubila a la edad de 65 años, con las distintas posibilidades de años
cotizados (entre 35 y 45). Por último se calcula el tanto interno de rendimiento real
promedio de los valores obtenidos, siendo este resultado el que se va a tomar como
referencia. En este caso, tal y como corresponde a la normativa actual, se aplica una
tasa de sustitución del 100% a la base reguladora.
5) Por último, aplicando la exoneración de cuotas cuando corresponda, se determina
cuál es la tasa de sustitución y por diferencia el porcentaje reductor que habría que
aplicar a la base reguladora de cada trabajador para que existiera equidad
intrageneracional por sexos, es decir para que todos los trabajadores del mismo sexo
que se jubilen en un año determinado, tengan el mismo tanto interno de rendimiento
real que el trabajador de referencia. Posteriormente, se calcula para el conjunto de
individuos, independientemente de su sexo, tal y como lo aplica la Seguridad Social.
Es importante señalar que con el método basado en las combinaciones no hace
falta fijar una edad de entrada, ya que se contemplan todas las posibilidades. Además,
dado el rango de años cotizados (35 a 45) y el número total de posibles años de
cotización (46), esto permite asegurar que siempre habrá, al menos, dos años de
cotizaciones entre los últimos 15 años, por lo que no hace falta realizar ningún ajuste
adicional, ya que todos tendrán derecho a la jubilación.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la ecuación para determinar el TIR real es la
siguiente:
TIR) (1 PR TIR) (1 CR
ω
xj x
x xj
x
1 xj
xa x
x xj
x ∑ ∑
=
−
−
=
− + = + [6.]
CRx: Cotización en términos reales pagada a la edad “x”.
PRx: Pensión en términos reales, corregida por la probabilidad de supervivencia,
recibida a la edad “x”.
ω: Edad límite de la tabla de mortalidad.
15
xa : Edad de entrada en el mercado laboral.
xj : Edad de jubilación.
TIR: Tanto Interno de Rendimiento real.
4.- RESULTADOS.
Una vez expuesto el modelo, vamos a pasar a mostrar el resultado de su
aplicación al caso del Régimen General de la Seguridad Social española.
Como se ha comentado anteriormente, el individuo de referencia es el de una
persona que se jubila a los 65 años con un periodo de cotizaciones entre 35 y 45, con lo
que la tasa de sustitución aplicable es del 100%.
De entre las múltiples posibilidades que se han expuesto en el epígrafe 2 para
acceder a la jubilación anticipada, y dado que el objetivo del trabajo es determinar si
existe un incentivo para la jubilación anticipada y retrasada, creemos que la que más
sentido tiene para llevar a cabo la comparación con los resultados que hemos obtenido
es la del Cuadro 1, ya que es la única en la que existe la libre elección del trabajador, no
estando condicionada por la exigencia de que el cese en el trabajo sea por causa no
imputable al trabajador. De todas formas, la comparación con cualquier otro colectivo
sería un problema sencillo de resolver.
El valor promedio del coeficiente reductor que aparece en el Cuadro 4 y en el
Cuadro 5 se ha obtenido como media ponderada de los flujos de cotizaciones y de
pensiones según el porcentaje que supone el número de afiliados de cada sexo al
Régimen General de la Seguridad Social de 200422. Estos porcentajes son del 59,33%
para varones y del 40,67% para mujeres. De esta forma, se pretende que los coeficientes
reductores que deberían aplicarse sean únicos para todos los cotizantes (como ocurre en
la actualidad) y que, además, reflejen la situación actual del mercado de trabajo.
Así, en el Cuadro 4 se pueden observar los coeficientes que se aplican en la
actualidad y los que habría que utilizar según el método descrito para que todos los
22 El coeficiente reductor promedio no coincide con la media ponderada de los coeficientes obtenidos para
cada sexo, ya que la función TIR no es lineal.
16
individuos que se jubilen este año tengan el mismo tanto interno de rendimiento real.
Como el individuo de referencia se jubila a los 65 años y ha cotizado entre 35 y 45 años,
su coeficiente reductor siempre es cero; dicho de otra forma, su tasa de sustitución, que
es del 100%, no se ha modificado. En todos los casos, los coeficientes reductores que
habría que aplicar según el modelo están muy por debajo de los que está utilizando en la
actualidad la Seguridad Social, alcanzando la máxima diferencia relativa en el caso de
60 años, donde el coeficiente reductor promedio según nuestro modelo sería del
21,67%, mientras que según la normativa actual es del 40%, lo que supone, en términos
relativos, un 84,56% de penalización. En el caso de los 64 años, la diferencia relativa
pasaría a algo menos del 58%. Esto significa que sí que existe un desincentivo
importante a la jubilación anticipada desde el punto de vista estrictamente financiero
actuarial.
CUADRO 4
Coeficientes reductores aplicables para la jubilación anticipada.
Periodos de cotización entre 35 y 45 años
Edad jubilación Varones Mujeres Promedio Actual Diferencia relativa
65 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
64 5,18% 4,83% 5,06% 8,00% 57,95%
63 9,89% 9,34% 9,71% 16,00% 64,78%
62 14,17% 13,56% 13,97% 24,00% 71,77%
61 18,12% 17,54% 17,94% 32,00% 78,42%
60 21,86% 21,29% 21,67% 40,00% 84,56%
Fuente: Elaboración Propia.
Por otro lado, en el Cuadro 5 se pueden observar los coeficientes que se aplican
en la actualidad y los que habría que utilizar según el método descrito para que todos los
individuos que se decidan por la jubilación retrasada durante el año de estudio, tengan el
mismo tanto interno de rendimiento real. En todos los casos, los coeficientes
“ampliadores” que habría que aplicar según el modelo están muy por encima de los que
está utilizando en la actualidad la Seguridad Social, alcanzando la máxima diferencia
relativa en el caso de 70 años, donde el coeficiente “ampliador” promedio según nuestro
modelo sería del 25,75%, mientras que según la normativa actual es del 10%, lo que
supone una penalización del 61,17%. Para el resto de edades la diferencia relativa es
mucho más parecida que en el caso de la jubilación anticipada. Esto significa que el
17
incentivo que ofrece la Seguridad Social para la jubilación retrasada, desde el punto de
vista estrictamente actuarial, es muy pequeña.
CUADRO 5
Coeficientes aumentadores aplicables para la jubilación retrasada.
Periodos de cotización entre 35 y 45 años
Edad jubilación Varones Mujeres Promedio Actual Diferencia relativa
70 26,97% 23,26% 25,75% 10,00% -61,17%
69 20,71% 18,40% 19,96% 8,00% -59,91%
68 14,94% 13,60% 14,51% 6,00% -58,64%
67 9,57% 8,88% 9,34% 4,00% -57,19%
66 4,57% 4,28% 4,48% 2,00% -55,33%
65 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
Fuente: Elaboración Propia.
GRÁFICO 2
Tasa de Sustitución actual y del Modelo aplicado
60,00%
70,00%
80,00%
90,00%
100,00%
110,00%
120,00%
130,00%
60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70
Edad
Coeficiente
Promedio
Actual
En el Gráfico 2 se pueden ver las tasas de sustitución en el caso de la jubilación
anticipada y retrasada, tanto para los datos obtenidos en el modelo como para los que
aplica actualmente la Seguridad Social. Aunque en el Gráfico 2 es difícil de apreciar a
simple vista, la función obtenida con el modelo es convexa para cada uno de los tramos
anteriores y posteriores a los 65 años. Si, como ocurre en la actualidad, se quisiera
18
utilizar una función lineal para determinar los coeficientes conjuntos23, habría que
descontar un 4,33% por cada año que faltara para alcanzar los 65 en el caso de la
jubilación anticipada, mientras que para la jubilación retrasada habría que incrementar
la tasa de sustitución en un 5,15% por cada año que excediera de los 65.
5.- CONCLUSIONES.
A nuestro modo de ver, la principal aportación del trabajo es la de proporcionar
un modelo que permita determinar, desde el punto de vista actuarial, los porcentajes
reductores y ampliadores que tendría que aplicar la Seguridad Social para que el tanto
interno de rendimiento real de todos los que se jubilaran en la misma fecha fuera
idéntico.
Los resultados obtenidos con el modelo son claros: existe un desincentivo
financiero actuarial muy importante para la jubilación anticipada y el incentivo que
ofrece la Seguridad Social para retrasar la edad de jubilación es insuficiente, a pesar de
que viene por dos vías: por la exoneración de cuotas y por el aumento de la tasa de
sustitución. En concreto, para la jubilación anticipada habría que aplicar un coeficiente
reductor por cada año que le faltara para cumplir los 65 de un 4,33%, en lugar del 8%
actual. Este coeficiente, según nuestro modelo, sería del 5,15% por cada año que
excediera de 65 para la jubilación retrasada, en lugar del 2% actual. Como se puede
observar, tanto para la jubilación anticipada como para la diferida existe una fuerte
penalización, por lo que la edad aconsejable para la jubilación, desde un punto de vista
financiero actuarial, es la de 65 años.
Además, las diferencias relativas entre las tasas de sustitución actuales y las
obtenidas en el modelo son mayores cuanto menor es la edad de la persona que se
quiera jubilar anticipadamente, mientras que para la jubilación retrasada es mayor en
valor absoluto cuanto mayor es la edad de jubilación.
Evidentemente, estos resultados podrían ser diferentes si se tuviera en cuenta
otro tipo de ventajas para el trabajador, provenientes del propio sistema de Seguridad
Social (como el complemento a mínimos) o ajenas a la Seguridad Social (por ejemplo,
23 Estos valores son los que minimizan las desviaciones respecto a los obtenidos para cada edad.
19
de la propia empresa), como ocurre habitualmente en la jubilación anticipada, pero que
en el presente trabajo no hemos tenido en cuenta.
Sería conveniente comprobar, en trabajos futuros, los resultados que se
obtendrán en años posteriores para verificar la validez de los coeficientes calculados, y
más teniendo en cuenta que se ha utilizado una media ponderada por el número de
afiliados de cada sexo. Otro de los objetivos futuros es extender el análisis al resto de
regímenes de la Seguridad Social e incorporar periodos de cotización inferiores a los 35
años; todo ello para poder comprobar si existen diferencias significativas.
6.- BIBLIOGRAFÍA.
Devesa, J. E. y M. Devesa (2005): “Una medida del desequilibrio financiero-actuarial
del Sistema de Pensiones a partir de la deuda implícita de la Seguridad Social”,
VIII Encuentro de Economía Aplicada. Murcia, junio de 2005.
Devesa, J. E. y M. Devesa (2007): “Desequilibrio financiero-actuarial en el sistema de
pensiones de jubilación del Régimen General”. Revista de Economía Aplicada,
(Aceptado para su publicación. Está disponible en:
http://www.revecap.com/revista/default.html.)
Devesa, J.E.; A. Lejárraga y C. Vidal (2002): “El tanto de rendimiento de los sistemas
de reparto”, Revista de Economía Aplicada, nº 30, vol. X, págs. 109-132.
http://www.seg-social.es
Instituto de Actuarios Españoles (1991): “Análisis biométrico de la pensión de invalidez”.
Actuarios. Nº 5, III Trimestre.
Jimeno, J.F. y O. Licandro (1999): “La tasa interna de rentabilidad y el equilibrio
financiero del sistema español de pensiones de jubilación”, Investigaciones
Económicas, XXIII (1), págs. 129-143.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (2005): “Informe Estadístico 2004”.
Disponible en:
http://www.segsocial.
es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=46477#46478
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (2006): “Anuario de Estadísticas Laborales
2004”. Disponible en:
20
http://www.mtas.es/estadisticas/ANUARIO2004/index.htm
Monasterio, C. (1992): “La Financiación de las Pensiones Públicas en España”, capítulo
de libro: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (1992): “Los sistemas de la
Seguridad Social y las nuevas realidades sociales”, Colección Seguridad Social.
Valdés, S. (2002): “Políticas y mercados de pensiones”. Ediciones Universidad Católica
de Chile, Santiago de Chile.