NOVEDADES PARA PERSONAL DESVINCULADO,PREJUBILADO Y JUBILADO.

1. NUEVA NORMATIVA DE PLANES DE PENSIONES.

La Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del IRPF y su reglamento, que han entrado en vigor el 1 de enero de 2007, han introducido, entre otras, las siguientes modificaciones en la normativa de Planes y Fondos de Pensiones (ver nuestro comunicado de fecha 24 de mayo):
* Desaparece la obligación de informar cómo se desea recuperar el Plan en el plazo de 6 meses desde el momento de la contingencia.
* Si se hacen aportaciones una vez jubilado y antes de iniciarse el cobro de las prestaciones, también se podrán recuperar en vida (una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones realizadas sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia).
* Se reduce significativamente el límite de aportaciones al plan de pensiones: se fija un límite anual global de 10.000 € para los menores de 50 años, sin que dicha cantidad pueda superar el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas; dichos límites se elevan a 12.500€ y 50% respectivamente para los mayores de 50 años.
* Las prestaciones en forma de capital pierden el beneficio de reducción del 40% en el I.R.P.F. Sin embargo, la disposición transitoria duodécima de dicha ley mantiene dicha reducción para aquellas aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, por lo que el impacto para los trabajadores prejubilados o desvinculados es muy reducido.
* Se amplían las formas en las que se puede recuperar el plan de pensiones: además de la recuperación en forma de capital, renta y mixto, se añade la fórmula de pagos sin periodicidad regular, estableciéndose que, salvo que el reglamento del plan disponga lo contrario, las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas y
modificadas libremente por el partícipe o el beneficiario.

2. PERMISO DE MATERNIDAD Y JUBILACIÓN O INVALIDEZ:

La nueva Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ha introducido una novedad que afecta positivamente a las mujeres que hayan tenido hijos sin estar cotizando en el momento del parto: se añadirán a sus cotizaciones a efectos de jubilación o invalidez un total de 112 días por parto (14 días más en caso de parto múltiple a partir del segundo hijo).

3. SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN:

Una de las reivindicaciones históricas, el considerar como cotizado para calcular la pensión de jubilación el periodo del servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria, va a integrarse finalmente muy recortada en la nueva ley de reforma de las pensiones que entrará en vigor probablemente a principios de 2008: para los casos de jubilación
anticipada que precisen un mínimo de 30 años de cotización, se considerará un máximo de un año de cotización por el servicio militar hasta alcanzar esos 30 años. Es decir, se beneficiarán de la medida sólo los empleados que tengan cotizados menos de 30 años (les permite el acceso a la pensión de jubilación anticipada si tienen entre 29 y 30 años cotizados).

4. JUBILADOS CON ANTERIORIDAD A 1/1/2002 POR ERE: MEJORA DE LA PENSIÓN.

Según el proyecto de Ley antes mencionado, los jubilados anticipadamente antes de 1/1/2002 con cese involuntario en su último empleo (es el caso del ERE 99/2000) percibirán un incremento de la pensión en función de la edad que tuvieran en el momento de la jubilación, siempre que tuvieran acreditados como mínimo 35 años de cotización. El incremento será el siguiente (14 pagas):
  • 60 años, 63 euros mensuales.
  • 61 años, 54 euros mensuales.
  • 62 años, 45 euros mensuales.
  • 63 años, 36 euros mensuales.
  • 64 años, 18 euros mensuales.
5. COEFICIENTES REDUCTORES DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA
PREJUBILADOS POR CONVENIO COLECTIVO.

Según recientes sentencias del Tribunal Supremo, los trabajadores que se desvincularon de la empresa acogiéndose a lo pactado en convenio colectivo, sólo podrán aplicarse coeficientes inferiores al 8% (tabla en función de los años cotizados) si:
· se jubilan a partir de los 61 años y, además,
· la empresa les ha abonado, en los 2 años inmediatamente anteriores a la jubilación, un importe equivalente a la suma de la prestación de desempleo que hubiera correspondido y el importe del convenio especial de esos 2 años.
Los posibles interesados pueden ponerse en contacto con nosotros para estudiar las distintas alternativas.

6. EXTINCIÓN DE LOS COEFICIENTES REDUCTORES DE LA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN ANTICIPADA AL CUMPLIR LOS 65 AÑOS.

Esta proposición está intentándose sin éxito desde el año 2004 por parte de varios partidos políticos con presencia en las Cortes Generales. La última está presentada con fecha 20 de diciembre de 2006, y actualmente sigue en fase de “toma en consideración” en el Pleno.
Nuestro sindicato ofrece a los interesados unos modelos de escrito a dirigir a la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso de los Diputados en apoyo de esta proposición (ver en www.stc-uts.es o solicitarlos telefónicamente).

7. COTIZACIÓN EN CASO DE PERCEPCIÓN DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA
MAYORES DE 52 AÑOS.

Actualmente, la cotización que hace el INEM por el abono del subsidio es sobre el 100% del SMI, sufragando Telefónica el convenio especial suscrito por la diferencia entre dicho SMI y el tope al que el prejubilado tiene derecho. El Proyecto de Ley de reforma de las pensiones contempla que las cotizaciones del INEM pasarán a ser sobre el 125% del SMI, por lo que el convenio especial de la seguridad social se verá modificado a la baja. Por supuesto, la suma de cotizaciones no se verá afectada. Este proyecto de Ley podría entrar en vigor a principios de 2008.
8. SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS (ERE 2003/2007).
Los empleados de Telefónica acogidos al ERE 1999-2000, en caso de carecer de otras rentas distintas de las de Telefónica por importe superior al 75% del SMI mensual, siguen manteniendo el derecho al subsidio hasta su jubilación.
La Ley 45/2002, de 12 de diciembre, estableció que, para expedientes de regulación de empleo aprobados con posterioridad al 26 de mayo de 2002 (es el caso del ERE 2003- 2007), las rentas de desvinculación que excedieran de la indemnización legal (20 días por año trabajado con el máximo de una anualidad) deben computarse como rentas “normales” (no como indemnización) a la hora de determinar el acceso al subsidio. Por ello, a prácticamente todos los desvinculados del ERE 2003-2007 se les ha denegado dicho subsidio o se les ha retirado con posterioridad. Las múltiples demandas interpuestas contra las resoluciones del INEM han sido desestimatorias en su inmensa mayoría, no habiendo ninguna sentencia favorable de los Tribunales Superiores de Justicia.
Recomendamos, por tanto, valorar la conveniencia de interponer nuevas demandas, dadas las escasas posibilidades de éxito, si el coste económico de las mismas es elevado.
Nuestro sindicato tiene a disposición de los interesados modelos de reclamación previa e incluso de demanda judicial para que dicho coste sea el mínimo posible (pedir telefónicamente).

9. SERVICIO DE ATENCIÓN DE T-GESTIONA.

Nuestro Sindicato ha denunciado ante RRHH el mal funcionamento del servicio que está ofreciendo T-Gestiona al colectivo de desvinculados y prejubilados de Telefónica (ver escrito de fecha 26 de abril de 2007 y los modelos de reclamación individual en www.stc-uts. es). Esperamos que dicho servicio se refuerce convenientemente sobre todo en los primeros meses de 2008, cuando se deben enviar los justificantes del convenio especial del año 2007.
Señalar que T-Gestiona no recuerda a los desvinculados que tienen que formalizar el convenio especial una vez agotada la prestación por desempleo (eso sí se hacía cuando la atención se daba desde RRHH de Telefónica). Este trámite es muy importante, por lo que recomendamos a todos los desvinculados que lo tengan presente en sus calendarios (se debe formalizar dentro de los tres meses siguientes a la finalización del desempleo).

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