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CLÁUSULA 2.- VIGENCIA
| CLÁUSULA 2.- VIGENCIA | El presente Convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2008, con excepción de aquellas materias para las que se establezcan plazos distintos, y finalizará el 31 de diciembre de 2010, salvo que la Comisión de Negociación Permanente prevista en la cláusula 13.2 del presente Convenio, acuerde expresamente la prórroga de su contenido. La negociación de dicho acuerdo deberá llevarse a cabo en el seno de la referida Comisión durante el segundo semestre del año 2010, sin que el término final de su vigencia pueda superar en tal supuesto el día 31 de diciembre de 2012. El acuerdo así adoptado cumplirá seguidamente los mismos requisitos de registro y publicación previstos legalmente en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. De no alcanzarse un acuerdo sobre la prórroga del presente Convenio Colectivo, se entenderá desde este momento denunciado con efectos del día 1 de enero de 2011.
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