CLÁUSULA 3.- ASPECTOS ECONÓMICOS

CLÁUSULA 3.- ASPECTOS ECONÓMICOS

Durante la vigencia de este Convenio, la Dirección de la Empresa se compromete al mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores de Telefónica de España,S.A.U.
Se establecerá un Plus de Productividad ligado al “OIBDA” (EBITDA) previsto para Telefónica de España, S.A.U., que se abonará a todos los empleados que permanezcan en activo durante todo el año. Aquellos empleados que únicamente permanezcan en activo una parte del año y los que realicen jornada reducida percibirán la parte proporcional correspondiente.

AÑO 2008
Para el primer año de vigencia de este Convenio se garantiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real. Con efectos de 1 de enero de 2008, se incrementa la masa salarial en un 3%. Si el IPC real fuera superior al referido 3%, una vez conocido el dato definitivo, se revisará la diferencia.

1.1 SUELDOS BASE


Durante el año 2008, los sueldos base para las distintas categorías y grupos laborales serán los que figuran en las Tablas Salariales que se adjuntan como Anexo 2.

1.2 ANTIGÜEDAD


El valor de los nuevos bienios que se devenguen a partir del 1 de enero de 2008 continuará siendo el 2,4% del sueldo base de la categoría correspondiente.

1.3 RESTO CONCEPTOS ECONÓMICOS


1.3.1.- Compensación utilización vehículo particular del empleado

El importe de la compensación por utilización del vehículo particular a la fecha de la firma del Convenio queda establecido en 0.26 euros por kilómetro para los desplazamientos por la Península, Baleares, Ceuta y Melilla y de 0,25 euros por kilómetro para los desplazamientos en Canarias.

1.3.2. Otros conceptos económicos (ACUERDO SEGÚN FIRMA CONVENIO)


El importe de la dieta interprovincial, a partir de la fecha de la firma del Convenio, queda establecido en 50 Euros.
Los restantes conceptos económicos mantendrán los mismos valores que tienen en la actualidad. Tampoco experimentarán variación, durante la vigencia del Convenio, los procedimientos de cálculo de horas extraordinarias y horas nocturnas.

AÑO 2009
Para el segundo año de vigencia de este Convenio se garantiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real, cuya distribución entre los distintos conceptos se acordará en su momento. Para su aplicación con efectos de 1 de enero, se partirá del IPC previsto para el año 2009.
El valor de los nuevos bienios que se devenguen a partir del 1 de enero de 2009 continuará siendo el 2,4% del sueldo base de la categoría correspondiente.
La dieta interprovincial se incrementará en el IPC previsto para el 2009.

AÑO 2010

Para el tercer año de vigencia de este Convenio se garantiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real, cuya distribución entre los distintos conceptos se acordará en su momento. Para su aplicación con efectos de 1 de enero, se partirá del IPC previsto para el año 2010.
El valor de los nuevos bienios que se devenguen a partir del 1 de enero de 2010 continuará siendo el 2,4% del sueldo base de la categoría correspondiente.
La dieta interprovincial se incrementará en el IPC previsto para el 2010.

 

 

PLUS DE PRODUCTIVIDAD
El Plus de Productividad estará vinculado al grado de consecución del “OIBDA” de Telefónica de España, S.A.U. previsto para este año. Las cuantías a abonar serán las siguientes:

Si el “OIBDA” se sitúa en una cifra inferior al 100 % previsto: 375 Euros
Si el “OIBDA” se sitúa entre el 100 % y el 103 % del previsto: 425 Euros.
Si el “OIBDA” se sitúa entre el 103 % y el 105 % del previsto: 475 Euros.
Si el “OIBDA” fuese superior al 105 % del previsto: 525 Euros.

Durante el mes de septiembre de 2008 se abonará a cuenta de este plus la cantidad de 375 Euros que se incorporará a los sueldos a 31 de diciembre de 2008, formando parte de la masa salarial 2008, a efectos del cálculo para el incremento el año 2009.
Al finalizar el ejercicio y una vez conocidos los datos del OIBDA de Telefónica de España S.A.U. correspondiente al año 2008, se abonará durante el primer cuatrimestre del siguiente la diferencia, si procede, entre el Plus de Productividad que corresponda en función del nivel de cobertura realmente alcanzado y la cantidad abonada.


El plus de productividad se abonará con los mismos importes y en las mismas condiciones en los años 2009 y 2010.

1.3.2. Otros conceptos económicos (NUEVO ACUERDO VIGENTE DE MODIFICACIÓN DE LA CLAUSULA 3. TELEFÓNICA-UGT-CCOO)

Acuerdan: la modificación parcial de la Cláusula 3 del convenio colectivo 2008-2010 para los años 2009 y año 2010, quedando  redactada en los siguientes términos:

AÑO 2009


Para el segundo año de vigencia de este Convenio se garantiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real. Con efectos de 1 de enero de 2009, se incrementa la masa salarial en un 1%. Si el IPC real fuera superior al referido 1%, una vez conocido el dato definitivo, se revisará la diferencia.

El valor de los nuevos bienios que se devenguen a partir del 1 de enero de 2009 continuará siendo el 2,4% del sueldo base de la categoría correspondiente.

La dieta interprovincial se incrementará en 1% para el 2009.

AÑO 2010

Para el tercer año de vigencia de este Convenio se garantiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real, cuya distribución entre los distintos conceptos se acordará en su momento. Para su aplicación con efectos de 1 de enero, ambas partes de común acuerdo fijarán el porcentaje de revisión en atención al IPC real utilizando el mismo criterio que para el 2009, partiendo del dato del IPC previsto para el año 2010, si el gobierno oficialmente establece este dato, o en su defecto se atenderá, a las indicaciones del acuerdo para la negociación colectiva y los pronunciamientos del Tribunal Supremo aplicables al convenio colectivo.

El valor de los nuevos bienios que se devenguen a partir del 1 de enero de 2010 continuará siendo el 2,4% del sueldo base de la categoría correspondiente.
 
La dieta interprovincial se incrementará conforme a lo acordado para la revisión salarial para el 2010.

El resto de aspectos económicos contenidos en la cláusula 3 del Convenio Colectivo 2008/2010  se mantiene en los mismos términos.“
 

 

 

 

INDICE CLÁUSULAS CC
  






Negociación Convenio-ERE 2011

Tu opinión importa

tuopinionimporta_web_blque

Participa


Nuestra Opinión del Plan

Asistencia Sanitaria .Antares

Fibra Sindical

La Bolsa

Teletrabajo

Pirámide de edades

Conecta con el Sindicato