CLÁUSULA 4.- GARANTÍA Y CREACIÓN DE EMPLEO

CLÁUSULA 4.- GARANTÍA Y CREACIÓN DE EMPLEO

Durante el último decenio la Empresa conjuntamente con la Representación de Trabajadores han compartido la necesidad de situar a Telefónica de España en la mejor posición competitiva dentro del mercado de las telecomunicaciones. La Compañía ha sufrido una profunda transformación empresarial, evolucionando desde la sólida posición de un monopolio hasta una situación de concurrencia en un mercado en competencia. Todo ello ha determinado la necesidad de adecuar sus estructuras organizativas y productivas que se han plasmado con el esfuerzo permanente del colectivo de Telefónica y sus Representantes Legales en distintos procesos de adecuación de plantilla, entre los que cabe destacar dos expedientes de regulación de empleo.


Muchas fueron las dificultades con las que se encontró la Empresa tales como la liberalización de las telecomunicaciones y su paulatina pérdida de cuota en un mercado cada vez más competitivo, la reducción del tráfico tradicional de voz, las medidas adoptadas por el Órgano regulador derivadas de la posición dominante de Telefónica.


Paralelamente han surgido nuevas empresas en el sector de telecomunicaciones en España que no han tenido que realizar elevados costes de implantación, ya que sus inversiones en infraestructuras y otros costes empresariales no son en ningún caso comparables a los de Telefónica de España. Desde el punto de vista de las condiciones laborales, estas empresas cuentan con un marco absolutamente dispar con el de
nuestra Compañía, siendo un elemento destacable la contratación de nuevos trabajadores en condiciones salariales más favorables para estas empresas, lo cual sitúa a Telefónica en una clara desventaja competitiva.
Todas estas circunstancias constituyeron una grave amenaza para nuestro futuro, lo que motivó tener que orientar la negociación colectiva hacia la optimización de recursos priorizando la eficiencia, contando con el esfuerzo de los trabajadores que vieron respetados sus derechos y amparándose todos los procesos reorganizativos en los principios de voluntariedad, universalidad y no discriminación, manteniendo así la paz y la concertación sociales.
En la actualidad, el entorno competitivo continúa siendo desfavorable para Telefónica a quien el Órgano regulador sigue otorgándole la condición de operador dominante en el mercado con las obligaciones y limitaciones que ello implica.
En estos momentos existen determinadas ineficiencias organizativas en el ámbito de los recursos humanos que generan situaciones tales como desajustes de plantilla, obsolescencia en funciones, procesos de ineficiencia, etc.., lo que exige un tratamiento específico en el contexto de un nuevo Convenio que reconoce el camino recorrido y que afronta en el mismo marco de concertación la búsqueda de soluciones.
Por otra parte, la tendencia del mercado mundial hacia la convergencia está afectando a diferentes ámbitos. El primero ha sido la orientación empresarial a la satisfacción de las necesidades del cliente, lo que ha conllevado el empaquetamiento de productos y servicios de una manera global de modo que éste perciba una solución integral a sus comunicaciones. Derivada de esta necesidad toda la organización debe orientarse en sus procesos hacia la convergencia. En los últimos años Telefónica España ha venido avanzando por este camino para continuar liderando el mercado y manteniendo nuestra posición estratégica.
En este contexto la Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores consideran necesario sentar las bases de futuras integraciones societarias derivadas de esta convergencia. Para ello, hemos de respetar los derechos de los trabajadores y contar con un marco estable de integración que, con la participación de la Representación de los Trabajadores, garantice la estabilidad de estos posibles procesos, redunde en el mantenimiento y crecimiento del empleo, facilite el desarrollo profesional de los colectivos existentes y de los que pudieran integrarse en el futuro.
Por todo lo expuesto, durante la vigencia de este Convenio, la Dirección de la Empresa garantiza que la reorganización del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, no será causa de baja en la Empresa, con carácter forzoso, mediante la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 51 y en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, la Empresa garantiza que durante la vigencia del Convenio, en el caso de reestructurar actividades que supongan consecuencias sobre el empleo, ningún trabajador será adscrito a las mismas con carácter forzoso, sin previo acuerdo con los Representantes de los Trabajadores en consonancia con los compromisos de estabilidad y garantía de empleo asumidos por las partes.
La Dirección de la Empresa y la RR.TT. conscientes de la importancia que el tema del empleo tiene hoy día en las empresas del sector de las telecomunicaciones considera que el mantenimiento del nivel actual debe basarse en la mejora de las capacidades de los profesionales y en su desarrollo. A tal efecto la Empresa continuará apostando por las actividades de mayor valor estratégico y, para disponer adecuadamente las medidas de adaptación de recursos precisas, continuará utilizando los mecanismos actuales determinados en la Cláusula 4.2 del Convenio Colectivo 2003-07 y la Normativa Laboral.
La Comisión de Clasificación Profesional abordará las situaciones de reasignación de funciones contemplada en la cláusula 4.2 del CC 2003 2007, para su racionalización y resolución, planteando en todo caso soluciones que propicien la consolidación de dicha categoría previa a la implantación de dicho modelo.


4.1.- CREACIÓN DE EMPLEO


Los procesos de reestructuración de empleo realizados hasta ahora con garantías de voluntariedad, universalidad y no discriminación para los trabajadores, han sido decisivos para la adecuación de nuestra Empresa al nuevo escenario, contribuyendo a dimensionar los recursos de manera más eficiente y posibilitando nuestra actual posición competitiva en el mercado.
La Empresa y la Representación de los Trabajadores apuestan por la creación de empleo, bien con contrataciones de personal externo por los procedimientos habituales de selección de personal, o bien mediante la integración de colectivos por procesos de fusión y/o absorción de otras sociedades del Grupo. Ambas partes asumen el compromiso de negociar previamente y acordar en un escenario de clasificación  el marco de integración que determine por un lado el respeto y la mejora de las condiciones de los trabajadores incorporados y por otro no genere mayores costes que dificulten el desarrollo empresarial.
Durante la vigencia del presente Convenio la Dirección de la Empresa asume el compromiso de incorporar progresivamente a través de procedimientos de contratación externa un número mínimo de 500 trabajadores, para el cumplimiento de este compromiso no se computarán las incorporaciones de empleados por mecanismos de sucesión de empresa. La citada cifra podría adaptarse en función de las bajas producidas por aplicación de los mecanismos previstos en la Cláusula 11.2 y 11.3. A estas nuevas incorporaciones de trabajadores a la Empresa por contratación mediante los mecanismos previstos en la Normativa Laboral les será de aplicación las Tablas Salariales que se recogen en el Anexo 3 derivadas de la aplicación de la Cláusula 6; igualmente se acreditarán los complementos funcionales y devengos circunstanciales cuando concurran las circunstancias previstas en la Normativa Laboral.
Este sistema se aplicará con carácter transitorio durante la vigencia del Convenio atendiendo al compromiso de negociación y, en su caso, acuerdo adquirido en la Cláusula 6 sobre el desarrollo de un nuevo sistema de clasificación profesional. En caso de no alcanzarse un acuerdo, se procedería a encuadrar a este colectivo de trabajadores dentro de las categorías laborales previstas en la Normativa Laboral.


4.2.- CIRCULACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA POR EMPRESAS DEL GRUPO


Se mantiene la vigencia de la Cláusula 4.4 del Convenio Colectivo 2001-2002.

 


INDICE CLÁUSULAS CC
  








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