CLÁUSULA 8.- ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO

CLÁUSULA 8.- ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO

 

8.1.- JORNADA
Se mantiene vigente lo dispuesto sobre jornada, turnos y horarios en la Normativa Laboral y sucesivos Convenios Colectivos en todo aquello que no se oponga a lo regulado en este texto de convenio.


PARA LOS EMPLEADOS CUYO CENTRO DE TRABAJO SEA DISTRITO C

Con carácter general se mantienen los artículos 106, 108 y 109 de la Normativa Laboral.
Con carácter voluntario los trabajadores acoplados en Distrito C podrán solicitar, y la Empresa concederá la jornada de referencia detallada en la presente cláusula.
Jornada de referencia:

  • Invierno: 38 horas semanales (lunes a jueves, 8 horas diarias; y viernes 6 horas diarias)

Lunes a jueves: 8 horas diarias (8,00/9,00 horas hasta las 17,00/18,00 horas), con una interrupción para la comida de 1 hora, y una flexibilidad a la entrada y a la salida de 1 hora
Podrá establecerse igualmente una flexibilidad horaria de entre una hora y una hora y media para la comida que se aplicará con el consiguiente ajuste en la hora de entrada y /o salida
Viernes: 6 horas en jornada continuada (8,00/9,00 horas hasta las 14,00/15,00 horas)

  • Verano (julio y agosto): 35 horas semanales, de lunes a viernes 7 horas diarias de jornada continuada con flexibilidad a la entrada y salida de 1 hora (desde las 8,00/9,00 horas hasta las 15,00/16,00 horas)

Para estos empleados que realicen jornada partida en Distrito C tendrán derecho, a su elección, a percibir un vale comida por cada día de jornada partida por importe de 9€, o bien, a percibir la compensación de jornada partida establecida en la Normativa Laboral aunque el intervalo de la comida sea inferior a 1,5 horas.
Por la adaptación a este tipo de jornada que supone una nueva forma de trabajar, junto con las especiales características de Distrito C (participación en proyectos con otras empresas del grupo, reuniones con otras áreas y empresas), a estos empleados que trabajan en jornada partida, se les acreditará la cantidad de 38,60€ que se abonarán mensualmente en las 12 pagas ordinarias.
Por último, también para este colectivo, y con la finalidad de contribuir a facilitar la conciliación de la vida familiar de los mismos, se pondrán en marcha los mecanismos adecuados que permitan priorizar el derecho a una plaza subvencionada de la guardería situada dentro del complejo de Distrito C, para aquellos trabajadores con hijos menores de 3 años.


8.2.- VACACIONES
La necesidad de avanzar en la homogeneización de condiciones laborales de los distintos colectivos existentes en la Empresa aboga por la unificación en materia de vacaciones tanto respecto al número de días, como a la forma y los criterios para su disfrute.
En este contexto se acuerda que todos los empleados tendrán derecho a un período de vacaciones anuales de 30 días laborables.
El período de disfrute de vacaciones se realizará dentro del año natural.
Excepcionalmente, en los supuestos que hayan impedido el disfrute por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, embarazo, período de maternidad o adopción y lactancia se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año al que correspondan.
Cuando el tiempo de prestación de servicios sea inferior al año, la duración de las vacaciones se fijará en proporción al tiempo efectivamente trabajado, excepto en los supuestos de maternidad, adopción (en los términos del art. 48-4 E.T.), incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, suspensión de empleo y sueldo por sanción y permisos sin sueldo inferior a un mes, que no motivarán reducción de vacaciones.
En aplicación de esta cláusula, y tan pronto el Comité Intercentros traslade a la Dirección de la Empresa una propuesta consensuada en materia de preferencia sobre el disfrute de vacaciones, se realizará en el seno del Grupo de Ordenación del Tiempo de Trabajo, el seguimiento e implantación de los criterios que regulen la adjudicación de los periodos de vacaciones.
Para ello será necesario el establecimiento e impulso de las herramientas informáticas adecuadas que permitan el control del calendario de vacaciones confeccionado en cada Unidad, así como el seguimiento de los períodos computables para los trabajadores adscritos a la misma.
Se mantiene la regulación de vacaciones establecida en la Normativa Laboral en todo lo que no queda modificado por esta cláusula.


8.3.- PERMISOS Y LICENCIAS
Ambas partes acuerdan consolidar los dos días adicionales de permiso retribuido que se vienen disfrutando por acuerdo en los Convenios anteriores, estos días son:

  • el día adicional de descanso establecido en el Convenio Colectivo de 1996.
  • el 2º día adicional de descanso establecido en el Convenio Colectivo 2003/2005.
Durante la vigencia del Convenio se acuerda la concesión de otro día adicional de descanso, que se disfrutará cada año por el empleado en la fecha que acuerde con su jefe inmediato. En relación con la concesión de este día, ambas partes comparten su preocupación por el índice de absentismo en la Empresa. Seguiremos avanzando en las medidas específicas para la preservación de la salud de los trabajadores y la disminución de la tasa de absentismo.
Se hace extensiva la aplicación del Capítulo IX de la Normativa Laboral referido a los permisos retribuidos así como a los permisos sin sueldo a todos los trabajadores procedentes de las extintas Telefónica Data España y Terra Networks España.
Igualmente se hace extensiva a dicho colectivo la aplicación del artículo 118 de la referida Normativa en cuanto a la reducción de dos horas en la jornada laboral durante 5 días al año con motivo de las fiestas locales.
En el Grupo de Igualdad se buscarán fórmulas que faciliten la mejora del disfrute de los permisos retribuidos por enfermedad grave en casos de larga enfermedad, para facilitar la atención del familiar enfermo y la conciliación de la vida laboral y familiar.
Telefónica, en línea con los objetivos de la acción social, busca incentivar y potenciar actividades de voluntariado entre sus empleados, contribuyendo con estas iniciativas a la mejora de la situación de colectivos desfavorecidos de la sociedad.
El voluntario en activo prestará sus servicios solidarios preferiblemente fuera de la jornada laboral. No obstante, si por razón de los compromisos que se adquieran, la acción solidaria coincide con la jornada laboral, la empresa concederá hasta un total de 15 horas al año (o el equivalente a 2 jornadas de trabajo) para las acciones de voluntariado corporativo que se realicen dentro del marco de actividades organizadas y gestionadas por la Fundación Telefónica, con las condiciones y requisitos que se establezcan en la Circular Corporativa para el voluntariado.

 


8.3.1.- Permiso lactancia
Ambas partes dieron un impulso significativo en esta materia al acordar la
modificación del art. 133 N.L. estableciendo la acumulación de las horas de lactancia y posibilitando el disfrute opcional de estos días de permiso. A partir de la firma del Convenio se acuerda la extensión de este permiso para aquellos trabajadores en supuestos en los que se dé la condición que el otro progenitor sea trabajadora
autónoma o por cuenta propia. Esta extensión será aplicable tanto al supuesto de
lactancia, como de disfrute del permiso de maternidad.
Esta regulación será de aplicación a todos los trabajadores de Telefónica de España.

 

 

 

 

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