CLÁUSULA 13.- DERECHOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

CLÁUSULA 13.- DERECHOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES


13.1.- COMISIÓN DE EMPLEO
Dentro del marco del Convenio Colectivo, en la Comisión de Empleo se abordará el estudio de aquellas cuestiones relacionadas con la creación de empleo en la Empresa así como las relacionadas con los procesos de reubicación de los Recursos Humanos, al objeto de promover la adecuada dotación de personal en las distintas actividades, con criterios de eficiencia y rentabilidad, favoreciendo la empleabilidad de la plantilla de la Empresa.
Estará compuesta por dos miembros designados por el Comité Intercentros y uno por cada uno de los sindicatos firmantes del Convenio Colectivo , y otros tantos por parte de la Dirección de la Empresa.


En esta Comisión se abordarán los aspectos derivados de:

  • Creación de Empleo y programas de becarios.
  • Reubicación de los Recursos Humanos.
  • Información sobre movilidad geográfica (traslados)
  • información general sobre Empresas Colaboradoras.
  • Información previa sobre los concursos de méritos.

13.1.1.- Grupo de Trabajo de Provisión de Recursos Humanos
Se constituirá un Grupo de Trabajo, dependiente de la Comisión de Empleo, constituido por tres miembros de la Representación de los Trabajadores, designados por el Comité Intercentros, y por otros tantos miembros designados por la Dirección de la Empresa, que tendrá como objeto realizar un seguimiento más pormenorizado de determinados trabajos de la citada Comisión (información sobre traslados realizados; concesión y prórroga de traslados provisionales por motivos personales y/o familiares; información sobre nuevos procesos de selección y contratación y de procesos con perfil y conocimientos específicos).


13.2.- COMISIÓN DE NEGOCIACIÓN PERMANENTE

Ambas partes, valorando positivamente los avances conseguidos en el seno de la Comisión de Negociación Permanente establecida en el anterior Convenio Colectivo, como foro de debate y negociación de materias que han permitido la adaptación de la Empresa al dinamismo del Sector de las Telecomunicaciones, así como a la cambiante realidad social y legislativa, acuerdan el mantenimiento de la citada Comisión de Negociación Permanente para abordar todas aquellas cuestiones contempladas en este Convenio Colectivo que requieran un desarrollo posterior, concretamente en materia de Clasificación Profesional en su seno se negociarán y, en su caso, acordarán los trabajos o propuestas elaboradas por la Comisión de Clasificación Profesional, así como un punto de encuentro que permita acordar soluciones oportunas a las nuevas circunstancias o las materias que así lo requieran.
Los acuerdos alcanzados en el seno de esta Comisión de Negociación Permanente tendrán el mismo valor y pasarán a formar parte del vigente Convenio colectivo, siguiendo los mismos requisitos de registro y publicación de este, cuando así lo acuerde.
Esta Comisión de Negociación Permanente estará compuesta por doce miembros de la Representación de los Trabajadores designados por el Comité Intercentros y otros tantos por la Dirección de la Empresa.
Además de las competencias señaladas y de las expresamente contempladas en otras cláusulas del presente Convenio, se abordarán las siguientes líneas de trabajo:

  • Clasificación profesional
  • Ordenación del tiempo de trabajo.
  • Modelo de movilidad geográfica y funcional en el nuevo modelo de Clasificación Profesional.
  • Negociación y aprobación de las cuestiones contempladas en el Convenio que requieran un desarrollo posterior

Por último en esta Comisión se debatirán, negociarán y, en su caso, se acordarán todas aquellas cuestiones que pudieran surgir durante la vigencia del Convenio que precisen la intervención de este foro de negociación.


Al objeto de facilitar la operatividad y dotar de mayor agilidad de funcionamiento a esta comisión, se constituirán las comisiones que a continuación se relacionan, en las que se abordarán las siguientes líneas de trabajo:


13.2.1.- Comisión de Clasificación Profesional
El nuevo Modelo de Clasificación Profesional planteado, precisará a lo largo de la vigencia del presente Convenio Colectivo de desarrollo, perfeccionamiento y progreso en determinadas materias expresamente contempladas en la cláusula
sexta. Por ello, ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión Paritaria denominada de Clasificación Profesional, dependiente de la Comisión de Negociación Permanente, constituida por cinco miembros designados por el Comité Intercentros, y otros tantos designados por la Dirección de la Empresa.
La Comisión de Clasificación Profesional se reunirá con la frecuencia y periodicidad que sea preciso.
Las competencias y funciones que se atribuyen son la elaboración de estudios e informes para el debate, negociación y, en su caso, aprobación en la Comisión de Negociación Permanente sobre todas las cuestiones derivadas de esta materia.


13.2.2.- Grupo de ordenación del tiempo de trabajo
Ambas partes reconociendo la importancia preponderante que la materia de jornada y horarios tiene para lograr la adecuada conciliación de la vida personal y profesional, e intentando que esta materia contribuya a que Telefónica de España, avance en la consecución del objetivo de ser el mejor lugar para trabajar.
La Empresa apuesta por resolver en este contexto y bajo los criterios enunciados, las necesidades de la organización para la mejor adaptación del tiempo de trabajo. De esta forma, en aquellas unidades que por las características y necesidades de su actividad precisen una distribución distinta de la jornada continuada, se buscarán fórmulas de jornada partida, teletrabajo, autogestión del tiempo, flexibilidad, etc. En estos casos se priorizará la voluntariedad, como viene establecido en la Cláusula 8 para Distrito C. Si no hubiera suficientes voluntarios para la cobertura del servicio en función de las necesidades acreditadas, y habiéndose explorado todas las fórmulas posibles, en el seno de este grupo, la adaptación de los horarios, se podrá realizar con la participación, negociación y acuerdo de la Representación Social.
A su vez entendiendo las especiales características en los accesos a algunos edificios de gran afluencia de trabajadores y su ubicación en entornos urbanos alejados del centro de la población, se estudiará en este grupo de trabajo a lo largo del presente convenio, las fórmulas para compensar los gastos de locomoción para estos colectivos.
Ambas partes acuerdan la constitución de un Grupo de Trabajo dependiente de la Comisión de Negociación Permanente, denominado de Ordenación del Tiempo de Trabajo, constituido por cinco miembros designados por el Comité Intercentros, y otros tantos designados por la Dirección de la Empresa; que tendrá, además de lo expresado anteriormente, las siguientes competencias:

  • Estudiar fórmulas para poner en marcha experiencias que, basadas en la autogestión del tiempo de trabajo, mantenimiento y mejora de la productividad, puedan facilitar la conciliación de la vida laboral y personal
  • Estudio y establecimiento previo recibimiento de la propuesta consensuada que, en su caso, remita el Comité Intercentros, de los criterios sobre preferencia que garanticen y limiten el ejercicio preferente del disfrute de vacaciones
  • Elaboración de un procedimiento en materia de Teletrabajo que permita la extensión de su aplicación, la mejora de los aspectos relativos a la dotación de medios y herramientas, potencie las ventajas adicionales, con orientación a las actividades que aporten mayor valor añadido para la organización
  • Estudio de un procedimiento que, fomentando el cumplimiento de la Ley de Circulación Vial, permita reducir o minimizar los efectos de la pérdida de puntos en el carnet de conducir.

13.2.3.- Otros
Además de estos grupos y al objeto indicado de facilitar la operatividad y dotar de mayor agilidad de funcionamiento a la Comisión de Negociación Permanente, se podrán constituir, además de los previstos en el texto del Convenio, y cuando así se acuerde por las partes, otros grupos de trabajo que estarán compuestos por tres miembros designados por el Comité Intercentros y otros tantos por parte de la Dirección de la Empresa.


13.3.- COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA
Se constituye una Comisión paritaria compuesta por doce Representantes de los Trabajadores designados por el Comité Intercentros y otros tantos por parte de la Dirección de la Empresa para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación y aplicación del Convenio.


13.4.- COMISIONES PROVINCIALES DE GESTIÓN

Se mantienen las comisiones provinciales de gestión en su composición y periodicidad de sus reuniones, así como en las competencias que tienen establecidas.


13.5.- OTRAS COMISIONES PARITARIAS
13.5.1.- Comisión Central de Formación
La Comisión Central de Formación estará compuesta por dos miembros designados por el Comité Intercentros y uno por cada sindicato firmante del Convenio Colectivo y otros tantos por parte de la Dirección de la Empresa. Se mantienen sus competencias y facilidades.
13.5.2.- Comisiones Provinciales de Formación
Las Comisiones Provinciales se constituirán en aquellas provincias donde existen Escuelas de Formación, y son el foro donde se realizará el seguimiento de la actividad formativa en materia de: demanda provincial, programa y recursos provinciales de formación, seguimiento y evaluación de acciones formativas.... Estará compuesta por dos miembros designados por el Comité de Empresa y el mismo número de representantes de la Empresa.


13.5.3.- Comisión de Seguimiento de Asistencia Sanitaria Complementaria

La citada Comisión de Seguimiento estará compuesta por tres miembros
designados por el Comité Intercentros y otros tantos miembros por la Dirección de la Empresa en los términos de la Cláusula 11.5 del presente Convenio.


13.5.4.- Comité Central de Seguridad y Salud y Comité Provincial de Seguridad y Salud
El Comité Central y los Comités Provinciales de Seguridad y Salud, mantendrán su actual composición y funciones.
Como norma general, ambos Comités se reunirán con la misma periocidad que
actualmente.
Se mantienen sus competencias, así como el Grupo para el Desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de él dependiente.

 

 

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