ANEXO 1. (CONVENIO COLECTIVO 2008-2010)

 

ANEX0 1

 

PLAN DE INTEGRACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO PARA EL COLECTIVO DE TDATA Y TERRA INCORPORADO EN TELEFONICA DE ESPAÑA

1. Antecedentes
El Consejo de Administración de Telefónica de España S.A.U. acordó la integración de las Compañías Telefónica Data SAU y Terra Networks España S.A.U. mediante la absorción de estas entidades por Telefónica de España S.A.U. El proceso de integración se ha llevado a cabo dentro del marco de aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, con respeto al conjunto de derechos y obligaciones derivados de sus marcos laborales.
En el caso de TData, la vigencia de su Convenio expiró el pasado 31 de diciembre de 2007, manteniéndose en la actualidad prorrogado su contenido normativo.
En el caso de Terra las condiciones laborales venían establecidas por el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid así como por el Marco de Condiciones Laborales fijadas unilateralmente por la Empresa.
A la vista de esta situación, es interés conjunto de la Dirección de la Empresa y de los Representantes de los Trabajadores proceder a la integración plena de los colectivos de trabajadores de las extintas citadas empresas dentro del marco laboral de Telefónica de España.
Para abordar este proceso debe tenerse en cuenta, con carácter previo, que las diferencias de partida de ambos colectivos entre sí y de cada uno de ellos respecto a Telefónica de España dentro del ámbito de las relaciones laborales son considerables, tanto desde el punto de vista de clasificación profesional, ordenación de tiempo de trabajo, retribución e incluso de aspectos sociales. Todo ello da lugar a una disparidad de condiciones laborales que deben ser valoradas individualmente, para ser armonizadas globalmente, de modo que se afronten tanto los aspectos positivos para
los trabajadores, como aquellos otros que no lo son tanto, evitando así la aplicación de la denominada técnica del espigueo que no es aceptada por nuestros Tribunales.
Por todo lo expuesto, se elabora el presente Plan de Integración que tiene por finalidad última la incorporación total en las condiciones que en el mismo se contienen al finalizar su período de vigencia , previsto con el mismo límite temporal que el fijado en la Cláusula 2 del Convenio Colectivo, del que forma parte integrante.
2. Ámbito de Aplicación
El presente Plan de Integración será de aplicación a los colectivos de trabajadores incluidos dentro de los ámbitos de aplicación de sus respectivos Convenios Colectivos que perteneciendo a la firma del presente documento a la plantilla de Telefónica de España, se integraron en la misma como consecuencia de la absorción de las extintas Telefónica Data España (incluido el colectivo procedente de Telefónica Soluciones que se integró previamente con sus condiciones en Tdata)y Terra Networks.
3. Encuadramiento Profesional
Los empleados de Telefónica Data España y Terra Networks España quedarán
encuadrados de manera progresiva en el sistema de categorías profesionales de Telefónica de España, dentro del nivel de Entrada de + de 3 años o de 3ª.
Dada la heterogeneidad del colectivo y la variedad de situaciones, las equivalencias entre los Grupos Laborales y los puestos tipo en el caso de los trabajadores de TData y las categorías profesionales de Terra se llevarán a cabo partiendo de las actividades y tareas que realizan los trabajadores actualmente dentro del plazo de vigencia del Convenio y, tomando como referencia las tablas de equivalencia que se exponen a continuación para cada uno de los colectivos, derivadas del estudio de puestos de trabajo:

 

 

Colectivos DATA-TERRAColectivos DATA-TERRA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En todos los supuestos anteriores, en aquellos casos en que las funciones de la categoría, grupo laboral o puesto tipo de procedencia no se contemplaran dentro de las funciones de las categorías actualmente existentes en la Normativa Laboral de Telefónica de España, se considerarán incluidas de manera automática las primeras de ellas dentro de las de la categoría laboral de Telefónica de España que en cada caso se determine en base a criterios de similitud y/o analogía, atendiendo al contenido esencial de la prestación en cada caso.
Se abrirá un proceso de seguimiento en la Comisión de Clasificación profesional para analizar posteriores desajustes de adscripción. En dicho proceso se analizarán, partiendo de las funciones realizadas, las situaciones que puedan requerir una modificación del encuadramiento inicial propuesto en el presente texto.
Asimismo, y con objeto de racionalizar el tratamiento salarial de los colectivos con situaciones especiales derivadas del encuadramiento retributivo, se estudiarán y propondrán soluciones de mejora en aquellos casos en los que se produzcan desajustes significativos en su estructura salarial, atendiendo a las compensaciones globales, la categoría de encuadramiento, las expectativas profesionales, la promoción económica dentro de la categoría, la retribución por tiempo, la retribución variable de procedencia, y todas aquellas circunstancias relevantes en esta materia.
Especial referencia a la promoción por antigüedad y retribución por tiempo
A efectos de pases de nivel por antigüedad y retribución por tiempo, se considerará como fecha de referencia el 1 de julio de 2006. Como consecuencia de ello, se procederá al abono del primer bienio el 1 de julio de 2008 y al pase de nivel el 1 de julio de 2009, siempre que se haya acreditado la permanencia ininterrumpida en la Empresa de acuerdo con lo establecido en el art.6 de la Normativa Laboral.


4. Encuadramiento retributivo
4.1. Salario Base
Por lo que se refiere a las diferencias retributivas existentes entre su salario de origen y el que les corresponda según su nueva adscripción profesional se articulará el sistema que se expone a continuación.
A estos efectos, se considerará como salario de origen el que resulte de adicionar al salario desempeño actual en su valor 2007 los siguientes conceptos salariales:

  • Complemento de plus transporte
  • Complemento desplazamiento
  • Complemento de mantenimiento
  • Otros conceptos ( N.R.)

A la cantidad anterior se adicionará la que resulte de aplicar sobre el salario base la cantidad percibida en concepto de retribución variable durante el año 2008 correspondiente a la evaluación del año anterior.
Se denominará nuevo salario al que corresponda a la categoría laboral de Telefónica de España de + de 3 años, o de 3ª, en su caso, que se haya asignado por equivalencia en su valor contemplado en las Tablas salariales incluidas en el presente Convenio Colectivo.
Del resultado de la referida operación, podrán plantearse los siguientes supuestos:

  • Si el salario de origen es mayor que el nuevo salario, se le garantizará el primero considerándose la diferencia como un complemento de carácterpersonal no revalorizable, con las salvedades derivadas de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del punto 3.
  • Si el salario de origen es menor que el nuevo salario se actuará del siguiente modo:

Se establece un nivel equivalente a la categoría profesional en su nivel actual de más de 3 años (o de 3ª en su caso) y un nivel transitorio para cada categoría laboral de Telefónica de España:

  • Nivel de entrada de más de 3 años (o de 3ª en su caso)
  • Nivel transitorio I

Quedarán encuadrados dentro del nivel de entrada de más de 3 años todos los empleados procedentes de estos colectivos cuya diferencia entre el nuevo salario que le corresponda en el momento de su encuadramiento profesional y el salario de origen sea inferior al 10%.
Quedarán encuadrados en el Nivel Transitorio I los empleados procedentes de TData y Terra que a consecuencia de su encuadramiento profesional en el sistema de categorías de Telefónica de España resulte una diferencia entre el nuevo salario y el salario de origen que sea superior a un 10%.

Año 2008
El salario base a asignar a cada nivel en función de las tablas salariales de 2008 se configura de la siguiente manera:

  • Nivel entrada +de 3años (o 3ªen su caso)...........100% salario base fijado en tablas
  • Nivel Transitorio I.............................................................90% salario base fijado en tablas para el Nivel de entrada de +de 3 años o de 3ª en su caso.

Año 2009
Para el año 2009 además de los incrementos salariales que se apliquen con efectos de 1 de enero , y hasta que se produzca el pase de nivel a la categoría de ascenso de 2ª( o de 2ª en su caso ) se mantendrá el referido Nivel Transitorio I con la misma diferencia porcentual retributiva fijada anteriormente.
Cuando el trabajador pase a estar encuadrado dentro del nivel 5 de su categoría laboral( de ascenso de 2º o de 2ª en su caso ) percibirá la retribución total prevista para la referida categoría en las Tablas Salariales de Telefónica de España.

4.2.- Otros conceptos salariales de Telefónica Data
Los conceptos que se recogen a continuación serán sustituidos por las compensaciones establecidas para circunstancias análogas o equivalentes en Telefónica de España:

  • Complemento de localización
  • Complemento de trabajos especiales
  • Horas en sábados, domingos y festivos
  • Plus de Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo

Horas nocturnas
Para el colectivo procedente de TData que realice horas nocturnas, considerando como tales las comprendidas en el período que va desde las 22 de la noche a las 6 de la mañana se les aplicará lo dispuesto en el artículo 86 de la Normativa Laboral de Telefónica de España.

Resto de conceptos
El resto de complementos salariales o devengos circunstanciales no incluidos en los supuestos precedentes se consideran sustituidos por los que correspondan en Telefónica de España en función del concepto que retribuyan en cada caso .


4.3.- Otros conceptos salariales de Terra Networks

Los conceptos que a continuación se enumeran y que tienen carácter circunstancial serán sustituidos por los devengos e importes previstos en Telefónica de España cuando concurran las circunstancias que justifiquen su devengo.

  • Plus de Disponibilidad
  • Plus de móvil
  • Plus Festivos
  • Plus de Turnicidad

Horas nocturnas
Para el colectivo procedente de Terra que realice horas nocturnas, considerando como tales las comprendidas en el período que va desde las 22 de la noche hasta las 6 de la mañana se les aplicará lo dispuesto en el artículo 86 de la Normativa Laboral de Telefónica de España


4.4.- Ayuda escolar e infantil
A partir de la firma del Convenio se procederá a abonar a todos los empleados incluidos dentro del ámbito de aplicación de este acuerdo los importes de las ayudas escolar e infantil previstos en la Normativa Laboral.


4.5.- Conceptos extrasalariales

Los conceptos extrasalariales que a continuación se relacionan se compensarán de acuerdo con el importe que se indica en el presente convenio, cualquiera que sea la empresa de procedencia del empleado.

  • Kilometraje:
  • Plus comida
  • Dieta provincial
  • Dieta interprovincial

 

5. Ordenación del tiempo de trabajo
5.1. Jornada de trabajo

Con el objetivo de unificar las jornadas de trabajo para los colectivos incluidos dentro del presente Plan de Integración, se establece la siguiente regulación:

Año 2008
Para el año 2008 se continuará aplicando para cada uno de los colectivos la jornada y horario previstos en sus respectivos marcos normativos.

Año 2009
A partir del 1 de enero, será de aplicación la jornada prevista en el art 105 de la Normativa Laboral de Telefónica de España con las modificaciones introducidas por los sucesivos Convenios Colectivos. Se mantienen sus horarios vigentes, con las adaptaciones derivadas de la reducción de la jornada.

5.2. Vacaciones
Se extenderá a todos los trabajadores lo dispuesto en el capítulo VIII de la Normativa Laboral de Telefónica con las modificaciones introducidas en Convenios colectivos.


5.3. Descanso intermedio durante la jornada
A partir de la firma del presente Acuerdo, será de aplicación a la totalidad de trabajadores de Telefónica de España el artículo 107 de la Normativa Laboral en cuanto al descanso intermedio durante la jornada.


5.4. Permisos y licencias
A la firma del presente Convenio Colectivo se hace extensiva la aplicación del Capítulo IX de la Normativa Laboral referido a los permisos retribuidos así como a los permisos sin sueldo a todos los trabajadores procedentes de las extintas TData y Terra.
Igualmente se hace extensiva la aplicación del artículo 118 de la referida Normativa en cuanto a la reducción de dos horas en la jornada laboral durante 5 días al año con motivo de las fiestas locales.
Por lo que se refiere al permiso por lactancia de un hijo menor de nueve meses, ya sea natural o adoptado, la trabajadora o el trabajador en su caso tendrán derecho a una reducción de jornada en los términos recogidos en la Normativa Laboral de Telefónica.
Dicho permiso podrá ser sustituido por la acumulación del permiso por maternidad del modo establecido en la Normativa.
No obstante lo anterior, los permisos de lactancia iniciados con anterioridad a la firma del presente convenio continuarán rigiéndose por las condiciones de aplicación en el momento de su inicio.


5.5. Reducción de jornada por cuidado de menor

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, las reducciones de jornada por cuidado de un menor, así como por cuidado de mayor dependiente se regirán por lo dispuesto en la Normativa Laboral de Telefónica de España en su redacción ajustada al Estatuto de los Trabajadores de conformidad con la Ley de Igualdad.
No obstante lo anterior, las reducciones de jornada iniciadas con anterioridad a la firma del presente convenio continuarán rigiéndose por los términos establecidos y la normativa de aplicación en la fecha de su inicio durante toda su vigencia de acuerdo con dichos términos y en tanto exista continuidad en su ejercicio. De este modo, se establece que si el trabajador o trabajadora opta por la aplicación de un porcentaje distinto de la reducción que viniera disfrutando, o voluntariamente cesa en el ejercicio de la reducción de jornada, le será de aplicación a partir de la modificación realizada, o del reinicio de una posible reducción, ya sea para el cuidado del mismo o de otro menor o familiar dependiente, lo dispuesto en la Normativa de Telefónica de España.

5.6. Excedencias con derecho a reserva de puesto de trabajo o especiales
A partir de la firma del presente Convenio Colectivo será de aplicación lo dispuesto en la Normativa Laboral de Telefónica de España.
Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente acuerdo se encuentren disfrutando de excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo o especial, continuarán disfrutando de la misma y le serán de aplicación las condiciones con las que le fue concedida.

6.- Beneficios sociales
6.1. Anticipos

A partir de la firma del presente convenio será de aplicación al conjunto de trabajadores de Telefónica de España lo dispuesto en el artículo 246 de la Normativa Laboral en cuanto a los anticipos de 1 a 3 mensualidades.
A los anticipos concedidos con anterioridad y que se encuentren en proceso de devolución conforme a la normativa de sus empresas de procedencia, les seguirá aplicando y continuarán rigiéndose por la normativa que justificó su concesión.

6.2. Avales para la adquisición de vivienda
A partir de la firma del Presente Convenio será de aplicación para todos los empleados de Telefónica de España lo dispuesto en el artículo 244 de la Normativa Laboral en cuanto a los avales para préstamos para la adquisición de vivienda en la redacción dada en la cláusula 11.7 del Convenio Colectivo.

6.3. Otros beneficios derivados de los Fondos Sociales
A partir de 1 de enero de 2009 quedarán sin efecto cualesquiera beneficios o derechos que los trabajadores tuvieren reconocidos tanto a nivel individual como derivados de acuerdos colectivos quedando expresamente derogado el Reglamento de Fondos sociales de TData así como las ayudas contempladas para el colectivo de Terra.

6.4. Plan de Pensiones y Seguro colectivo de Vida.
A partir de 1 de enero de 2009 la póliza de seguro de vida y accidentes para las contingencias de fallecimiento e incapacidad suscrita para los colectivos de Tdata y Terra elevarán su capital asegurado a cuatro anualidades. A partir de dicha fecha se aplicarán los mismos criterios que para los empleados de Telefónica de España para su previsión social, y, en consecuencia, su capital asegurado se verá aminorado en los derechos consolidados que tuviesen en el Plan de pensiones y se generen a partir de la fecha de entrada en vigor de esta disposición.

Para el colectivo procedente de TData
Por lo que se refiere a las aportaciones al Plan de Pensiones, en el caso de los trabajadores procedentes de TData seguirá siendo de aplicación el régimen de aportaciones fijado tanto para el promotor como para el partícipe.

Para el colectivo procedente de Terra
Respecto al Plan de Pensiones las aportaciones obligatorias del Promotor consistirán en un porcentaje del salario fijo bruto anual de cada uno de los partícipes hasta alcanzar el límite máximo anual que la Ley establezca en cada momento y de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente:
Para el año 2009 las aportaciones obligatorias del Promotor serán las que resulten de aplicar un porcentaje del 3,5% del salario fijo bruto anual. Durante el ejercicio 2010 supondrán un porcentaje del 4% del salario bruto anual; y a partir del ejercicio 2011, se establecen en un porcentaje del 4,51% del salario fijo bruto anual.
Las aportaciones obligatorias del partícipe serán del 1,5% hasta alcanzar en el año 2011 el 2,2% del salario fijo bruto anual.

Otros
En asistencia sanitaria complementaria, se mantienen las coberturas de las pólizas sanitarias actualmente vigentes para estos colectivos.
Se revisarán las situaciones de los empleados que antes de la integración se encontraban en situación de excedencia respecto de Telefónica de España, para que cada uno pueda elegir en un plazo de tres meses desde la fecha de la firma del Convenio la aplicación de una de las dos relaciones laborales, la suspendida con Telefónica de España, con las actualizaciones que procedan, o bien la vigente actualizada en los términos del presente convenio. Finalizado el citado plazo, quienes no hayan optado por modificar su relación laboral mantendrá definitivamente la que disfruten.
A efectos de percepción del premio de servicios prestados regulado en el artículo 207 de la Normativa Laboral, se considerará como fecha de inicio para el cómputo del periodo de permanencia el día 1 de julio de 2006, fecha de la integración en Telefónica de España. No obstante, en el caso del personal que se encontraba en situación de excedencia en TData o Terra procedente de Telefónica de España, se computará de acuerdo con las condiciones de su excedencia, desde su fecha de ingreso en Telefónica de España.

Disposición Final
El presente documento deroga y deja sin efecto todas las disposiciones tanto de carácter obligacional como normativo recogidas en los Convenios Colectivos de Telefónica Data, la Normativa Interna para empleados de Terra Networks España S.A. así como las normas, procedimientos y protocolos de actuación que fueran de aplicación dentro de su marco de actuación para los referidos colectivos.
A partir de la entrada en vigor del presente Plan de Integración, las relaciones laborales de los colectivos de Telefónica Data (incluido el colectivo de Telefónica Soluciones integrado en TDATA) y Terra se regirán por lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como en el Convenio Colectivo 2008-2010 siendo de aplicación con carácter complementario para lo no previsto en dichos textos la Normativa Laboral de Telefónica de España.

 

 

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