Las magnitudes de Seguridad Social que afectarán nuestras cotizaciones y rentas en 2010, aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y otras disposiciones, son las siguientes:
| Tope máximo de cotización (único) | 3.198,00 €/mes (106,6 €/día) |
| Tipos de cotización: | 23,6% a cargo de la empresa 4,7% a cargo del trabajador |
| | A cargo exclusivo de la empresa |
| | 12% a cargo de la empresa 2% a cargo del trabajador |
| - Horas extra estructurales
| 23,6% a cargo de la empresa 4,7% a cargo del trabajador |
- Desempleo (sobre contingencias de AT/EP)
| 5,5% a cargo de la empresa 1,55% a cargo del trabajador |
- Formación Profesional (sobre contingencias de AT/EP)
| 0,60% a cargo de la empresa 0,10% a cargo del trabajador |
| Salario mínimo interprofesional (SMI) (según RD 1763/2007, de 28 de diciembre) | Diario: 21,11€ Mensual: 633,30€ Anual con pagas extraord.: 8.866,20€ |
| Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se utiliza, p.e., para el cálculo de las prestaciones de desempleo. | Diario: 17,75 € Mensual: 532,51€ Anual: 6.390,13€ Con inclusión de pagas extraord.: 7.455,14€ |
| Prestación contributiva de desempleo máxima - Con 1 hijo a cargo:
- Con 2 o más hijos a cargo:
| 175% IPREM: 1.087,21€/mes 200% IPREM: 1.242,52€/mes 225% IPREM: 1.397,84€/mes |
| Subsidio de desempleo | 80% IPREM: 426,01€/mes |
| Pensión contributiva máxima | 2.466,20€ /mes (14 pagas al año) |
Para cualquier aclaración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Las cuantías de estas prestaciones no se actualizan año a año (si se originó en 2007, p.e., se mantendrá la misma base reguladora durante todo el periodo de desempleo, la que se calculó en su momento).