
Telefónica
Telecomunicaciones.CMT
Telecomunicaciones.IDG
Plan de compra de acciones para empleados.(26-05-2010)Entre hoy y el próximo
18 de junio estará abierto el periodo de adhesión
al plan de compra de acciones de Telefónica S.A. para
empleados del Grupo, aprobado hace ya casi un año por la
Junta de Accionistas (no sabemos por qué se
habrán demorado tanto).
El plan tendrá las siguientes fases para los trabajadores que se acojan al mismo: 1) Al trabajador se le descontará de la nómina durante 12 meses (de septiembre de 2010 a agosto de 2011) un importe de entre 25 y 100 euros (según decida el trabajador) para la compra de acciones de Telefónica al precio existente cada mes. 2) Una vez transcurridos 12 meses desde la finalización del punto anterior, es decir, en septiembre de 2012, si cumple todos los requisitos, al trabajador se le entregará gratuitamente un número igual al de acciones compradas según el punto primero. 3) Las acciones recibidas gratuitamente en septiembre de 2012 deberán mantenerse al menos 3 años para que estén exentas de tributar como rendimientos del trabajo. Os comentamos a continuación la “letra pequeña” del plan: • El plan es “pecata minuta” para la Compañía: el coste máximo aprobado es sólo de 50 millones de euros en acciones gratuitas. El número de acciones gratuitas, además, tampoco podrá superar el 0,15% del capital social (es decir, no podrán ser más de 7.057.495, aunque tendría que bajar el precio a 7€ para superar el tope anterior). • Los posibles partícipes somos unos 115.000 empleados (de 257.426 del Grupo Telefónica a diciembre de 2009, no cuentan los de Atento –alrededor de 132.000- ni los de Vivo e Iberbanda). • Si todos quisiéramos invertir el máximo permitido por el programa (1.200€), estaríamos hablando de 138 millones de euros, casi 3 veces más de lo presupuestado por la empresa (50 millones). Si las solicitudes superaran el tope, se iría a un sistema de prorrata. Lo mismo ocurriría al recibir las acciones gratuitas (podría ocurrir que no pudiéramos recibir una acción gratis por cada acción comprada si el precio sube). • La Compañía abrirá a nuestro nombre una cuenta bancaria –sin intereses- para depositar el importe que vayamos a ir destinando a la compra de acciones. Las acciones adquiridas serán depositadas en la Entidad Financiera (Morgan Stanley Smith Barney), que las mantendrá a nuestro nombre y que se podrá consultar por web. No se podrá transferir a esta cuenta otras acciones ajenas al plan. Tampoco tendrá gastos adicionales. • El precio de compra será el existente el 11 de cada mes (o el siguiente si es inhábil). Se comprarán también fracciones de acciones para aprovechar todo el importe destinado a inversión (máximo 100 € mensuales, mínimo 25€/mes). • Las acciones son de libre disposición desde el momento de su compra, aunque hay que mantenerlas para tener derecho a las acciones gratuitas. Los gastos accesorios correrán a cargo del partícipe (a 30 de junio de 2010, el coste de negociación de cada venta es de 15 euros más 5 euros por transferencia ). • Se puede interrumpir la compra en cualquier momento, aunque después NO es posible continuar comprando. Tampoco es posible modificar el importe mensual a invertir. • Se pierde el derecho a las acciones gratuitas si se retiran las acciones adquiridas antes del año desde la finalización del plan de compra o si se deja de prestar servicios para el Grupo antes de esa misma fecha (salvo jubilación y situaciones asimiladas, fallecimiento, incapacidad permanente o despido improcedente, casos en los que se nos abonaría en metálico lo equivalente a las acciones gratuitas consolidadas). • Los dividendos se reinvertirán, por defecto, en nuevas acciones, aunque éstas no darán derecho a acciones gratuitas. En el momento de adhesión podemos solicitar, no obstante, que dichos dividendos nos sean abonados en metálico con los correspondientes descuentos (gastos, comisiones y corretajes). • Las acciones gratuitas no formarán parte de nuestra retribución “normal” (no contarán a efectos de indemnizaciones, premios, cotizaciones a la Seguridad Social, etc.). • En España, la legislación tributaria vigente establece que la entrega gratuita de acciones no se considerará retribución en especie si se mantienen un mínimo de 3 años. Así: o Si la venta se produce antes de los 3 años, se deberá consignar como rendimientos del trabajo en especie el valor de las acciones entregadas (al precio de mercado que hubiera en el momento de la entrega); además, deberá consignarse la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente (valor de transmisión menos valor entregado). o Si la venta se produce después de los 3 años, habrá que declarar la ganancia patrimonial (valor de transmisión menos 0, que fue el valor de adquisición). Es decir, que la “exención fiscal” se queda muy reducida.
Para cualquier
aclaración, como siempre, estamos a tu
disposición.
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