Reconocimiento Antigüedad Eventuales. (23-07-2010)

Ya existe sentencia del Tribunal Supremo sobre el primer Conflicto Colectivo que interpuso UGT, al que STC-UTS se adhirió, por el tema de la antigüedad de los contratados eventualmente. Esta sentencia confirma la previa de la Audiencia Nacional:


Los contratos eventuales, aunque hayan pasado más de 20 días entre contrato y contrato, tienen que sumarse a efectos de antigüedad en la empresa.


Esto afectará a todo lo que esté ligado a ese concepto: vacaciones, traslados, cambios de acoplamiento, preferencias para comisiones de servicio, etc.

Ahora lo que toca es que la empresa ejecute la sentencia. Desde STC-UTS hemos solicitado a RRHH que nos explique el procedimiento que seguirá y los términos en los que aplicará el mandato judicial.
Resaltar, no obstante, que a fecha de hoy es todavía confuso a quién afecta esta sentencia:

•    Está claro que afecta a los que entraron en la empresa después de 1993, por los términos en que está escrita la sentencia.
•    Está claro que no afecta a los que ya tuvieron un reconocimiento del tiempo trabajado en contratos anteriores al indefinido si entre ellos no transcurrieron más de 20 días (se les añadió antigüedad por sentencia de 1993).
•    En cuanto al resto (ingresos fijos hasta 1993 inclusive sin reconocimiento alguno de antigüedad por contratos temporales -no afectados por la sentencia de 1993-), habrá que estar a lo que diga el Tribunal Supremo en sentencia por el 2º conflicto colectivo planteado exclusivamente para ellos, si bien ya hay sentencia estimatoria por parte de la Audiencia Nacional.

Destacar que STC-UTS no nos adherimos a este 2º conflicto colectivo por no entorpecer el proceso, puesto que de la 1ª demanda, a la que sí nos adherimos, sacábamos conclusiones distintas: para nosotros, el tema estaba resuelto para todos los trabajadores que no fueron afectados por la sentencia de 1993, independientemente de la fecha del contrato fijo; sólo cabía demandar, pues, para los que sí tuvieron un reconocimiento de antigüedad en su día (por la sentencia de 1993), el tiempo trabajado en contratos temporales anteriores no reconocidos. El planteamiento hecho en la 2ª demanda, en definitiva, y desde nuestro punto de vista, podía dar problemas de interpretación sobre el colectivo afectado, y eso es lo que trasladamos al resto de Sindicatos y a la Empresa el día de la conciliación previa.

Sea como fuere, nos alegraremos mucho si esta segunda demanda también se gana. Si se perdiera, no obstante, hay que dejar claro que se cerraría una puerta que sería muy difícil reabrir. De ahí que, desde STC-UTS, prefiriéramos en su día plantear demandas plurales en función de la diversa casuística, que en este caso es mucha y con diferentes posibilidades.

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