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Prejubilados
Con motivo de las deficiencias que estan sufriendo el personal jubilado, prejubilado y desvinculado desde que es atendido por la empresa T-Gestiona , adjunto publicamos la carta dirigida a la Dirección de Gestión de Empleo .
Consulta nuestro informe y asesórate. 1. Servicio militar obligatorio y prestaciones de la seguridad social. 2. Coeficientes reductores de la pensión de jubilación para prejubilados con convenio colectivo..... y más puntos
La Orden TAS/2865/2003 de 13 ce octubre, modificada por la Orden TAS/819/2004 de 12 de marzo, ha introducido cambios en la regulación del Convenio Especial con la Seguridad Social.
Desde UTS, hemos exigido a la Dirección, mediante los oportunos escritos, que asuma el coste del Convenio Especial con la S.S. hasta la edad de Jubilación y el anticipo del rescate del Seguro de Supervivencia a partir de los 60 años.
Recientemente hemos tenido conocimiento de la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre el derecho al S UBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS de un compañero desvinculado de Telefónica con el ERE 2003-2007. La demanda, ganada previamente en el juzgado de lo social nº 35 de Madrid y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, HA SIDO FINALMENTE DESESTIMADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO, no teniendo más recorrido. El Tribunal Supremo basa su fallo en lo siguiente: - Las rentas de Telefónica que excedan de la indemnización legal por despido colectivo (20 días por año trabajado con el máximo de una anualidad) deben tenerse en cuenta para ver si al trabajador le corresponde el derecho al subsidio (si el conjunto de rentas de cualquier naturaleza supera el 75% del SMI sin pagas extraordinarias, no se tiene derecho).
- No acepta que el ERE 2003-2007 sea continuación del ERE 1999-2000 y que, por tanto, se pueda acoger a la normativa anterior al 26 de mayo de 2002 (hasta esa fecha, las rentas percibidas por un trabajador de un ERE, independientemente de su cuantía, no computaban para calcular si correspondía el cobro del subsidio).
Las magnitudes de Seguridad Social que afectarán nuestras cotizaciones y rentas en 2009, aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 y otras disposiciones, son las siguientes: | Tope máximo de cotización (único) | 3.166,2 €/mes (105,54 €/día) | Tipos de cotización: • Contingencias comunes | 23,6% a cargo de la empresa
La mayoría de los trabajadores nos jubilamos cuando cumplimos la edad mínima para hacerlo, sin analizar si nos interesa, o no, atrasar nuestra jubilación uno o dos años.
Sin embargo, en ciertas situaciones, y siempre que el trabajador se lo pueda permitir (porque dispone de un plan pensiones o de cierta cantidad ahorrada), atrasar la jubilación puede mejorar sustancialmente la pensión del trabajador y compensar el año en que se deja de percibir la misma.
Aunque la mayoría de los trabajadores prefieren jubilarse lo antes posible, no queremos dejar pasar la oportunidad de hacer una reflexión sobre dicho tema, planteando dos casos en los que podría ser interesante, con ciertas condiciones, atrasar la jubilación:
Las magnitudes de Seguridad Social que afectarán nuestras cotizaciones y rentas en 2008, aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 y otras disposiciones, son las siguientes: | Tope máximo de cotización (único para todos los grupos de cotización en Rég. Gral.) | 3.074,10 €/mes (102,47 €/día) | Tipos de cotización: • Contingencias comunes
| 23,6% a cargo de la empresa 4,7% a cargo del trabajador | | • Contingencias de AT/EP | A cargo exclusivo de la empresa | | • Horas extra fuerza mayor | 12% a cargo de la empresa
Este pasado 22 de noviembre se aprobó el texto definitivo de la Ley de medidas en materia de Seguridad Social, que contempla, entre otras cuestiones, una modificación en las condiciones de acceso a la jubilación anticipada para determinados colectivos.
Como consecuencia de esa modificación, a partir de la entrada en vigor de esta Ley (previsiblemente el 1 de enero de 2008), las novedades para los empleados de Telefónica que se acogieron a las ofertas de la empresa publicadas en el Boletín Telefónico nº 1515 de 1998 (prejubilaciones para personal de entre 52 y 55 años) serán las siguientes:
IRPF en caso de devolución del subsidio de desempleo Son muchos los compañeros desvinculados que han tenido que devolver las cantidades percibidas en concepto de SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS. Nuestro sindicato advierte que, en este caso, hay que pasar cuentas con Hacienda teniendo en cuenta lo siguiente: - Los ingresos correspondientes a 2006 ya devueltos, no deben imputarse como rendimientos del trabajo en la declaración de la renta (campaña IRPF abierta). Habrá que guardar para ello la resolución del INEM y el justificante de pago de las cantidades requeridas.
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